A partir de la información que ha tomado estado público en los medios de comunicación respecto de la Ley Nacional de Salud Mental, el Consejo Profesional manifiesta su apoyo a los postulados de las legislaciones vigentes (Ley Nacional 26.657 y Ley CABA 448).

En este sentido, es menester considerar que dicha normativa reconoce en su Art. 3 a la Salud Mental como “un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona”, lo que implica la necesidad de una intervención interdisciplinaria en la que se contemplen y aborden todos estos componentes. Es por ello, que cada disciplina viene a aportar desde su perspectiva hacia una construcción colectiva restitutiva de derechos.

Asimismo, dicho artículo enuncia que “Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización”.

Por lo mencionado precedentemente y en consonancia con los contenidos de la legislación, se sostiene la firme convicción de nuestro apoyo a la Ley Nacional de Salud Mental, ya que la misma recepta los estándares internacionales en cuanto a los derechos de las personas con discapacidad y problemáticas de salud mental, plantea igualdad de condiciones; y el respeto irrestricto a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas:

🔻 Propende a la jerarquización de la salud mental en términos de tratamiento y accesibilidad.

🔻 Promueve la creación de dispositivos alternativos, tales como: casas de convivencia, hospitales de día,hogares y familias sustitutas, emprendimientos sociales, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio- laboral, entre otros.

🔻 Respecto de los distintos cuerpos disciplinares, se promueve la interdisciplina y el respeto a las implicancias de cada profesión.

🔻 Se proponen alternativas en contrapartida al encierro, a través de los vínculos, afectos, sistema de apoyos y otros dispositivos en los que la persona se pueda incluir, con preeminencia de abordajes ambulatorios integrales y en la comunidad.

🔻 La internación es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo, sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe ser lo más breve posible y promoverse el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas internadas con sus allegados, familiares, entorno laboral y social, etc. Puede ser voluntaria (consentida) o involuntaria, en este caso sólo puede ser indicada cuando el equipo interdiscilplinario de salud del centro asistencial correspondiente así lo evalúe, debiendo notificar a juez competente.

🔻 Insta a los gobiernos a la inversión en políticas públicas integrales para el sector de salud mental.

Por todo lo mencionado precedentemente, concluimos que el cuestionamiento hacia la Ley, viene dado, no solo por la ausencia de voluntades y acciones políticas concretas para su total aplicación (falta de recursos, presupuesto y direccionamiento del mismo), sino también por la DESINFORMACIÓN o INFORMACIÓN FALAZ, propiciada por los medios masivos de comunicación.

Es por eso que seguimos bregando, como en los últimos diez años, por el pleno cumplimiento de la LNSM, los dispositivos comunitarios y la inclusión en la comunidad de las personas con padecimiento mental, crónico o temporal, con el apoyo de la sociedad en su conjunto.

Grupo de Salud Mental
Consejo Profesional de Trabajo Social CABA

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