Solicitud de suspensión o baja de la Matrícula Profesional
Si necesitas conocer el estado de tu matrícula o consultar si estás al día con los pagos, comunicate por mail a: tesoreria@trabajo-social.org.ar
Si dejás de ejercer la profesión en el ámbito de jurisdicción de este Consejo Profesional (por razones de trabajo en otras jurisdicciones o razones personales) es necesario que solicites la SUSPENSIÓN de la matrícula (Art. 23° Y 24° Reglamento interno).
- Es importante que sepas que si realizás el pedido de suspensión en tiempo y forma, evitás acumular una deuda monetaria con el Consejo Profesional, correspondiente al pago de la matrícula, ya que mientras tu matrícula se encuentra en vigencia requiere ser abonada.
Si querés solicitar la suspensión voluntaria y adeudas el pago de la matrícula (Art. 27º Reglamento interno), podes acceder a través de alguna tres opciones:
- Cancelando la deuda.
- Previa firma de plan de pago de deuda según las normas vigentes.
- Reconociendo por escrito la deuda con el Consejo y solicitando una «suspensión ad referendum». En caso de rematriculación se deberá cancelar la deuda o incorporarse a un plan de pago.
Para solicitar la suspensión deberás presentar:
- Nota de su autoría dirigida a la Comisión Directiva de este Consejo Profesional indicando los motivos de la suspensión.
- Declaración Jurada de Suspensión: Descargar aquí
Enviar ambos documentos en formato PDF.
Pasado los 5 años, si no solicitas nuevamente el alta de la matrícula, automáticamente se procederá a gestionar la Baja.
Podés solicitar la baja de la matrícula en las siguientes circunstancias:
- Enfermedad física o mental.
- Jubilación, suspensión voluntaria del ejercicio profesional, cambio de jurisdicción u otras razones de evidente fundamento.
- Inhabilitación, incompatibilidades o impedimento legal previsto en la Ley.
Para solicitar la baja de la matrícula deberás presentar:
- Nota de su autoría dirigida a la Comisión Directiva de este Consejo Profesional indicando los motivos de la baja.
- Declaración Jurada de baja: Descargar aquí
- Comprobante de Jubilación, en el caso que corresponda.
Si posteriormente deseás ejercer la profesión en esta jurisdicción, deberás rematricularte.