¿Cuál es la diferencia entre Suspender y dar de Baja la matrícula?
Si dejás de ejercer la profesión en el ámbito de jurisdicción de este Consejo Profesional (por razones de trabajo en otras jurisdicciones o razones personales) debés suspender o dar de baja la matrícula profesional.
- La suspensión tiene un plazo de 1 a 5 años, y para solicitar nuevamente el alta de la matrícula se debe realizar una nota por duplicado.
- En cuanto a la baja de la matrícula profesional, en caso de ejercer nuevamente la profesión deberás abonar la rematriculación.
Para solicitar este cambio de categoría debes comunicarte por mail a: tesoreria@trabajo-social.org.ar