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Este Consejo tomó conocimiento de que en la Resolución mencionada se plantea que el Informe Técnico de Evaluación para la solicitud de un Taller Familiar “…deberá ser elaborado en ocasión de una entrevista presencial con el solicitante… (y) …, deberá contener un Análisis Socio-Económico-Ambiental…”; y será “…elaborado y suscripto por un técnico profesional evaluador dependiente de este Ministerio.” (Ver Anexo Resolución). Tal párrafo es contrario a la Resolución anterior que establecía taxativamente que los/as únicos/as profesionales idóneos/as para dicha tarea son las/os trabajadoras/es sociales.

Más adelante, en el apartado “Trámite para el Otorgamiento”, se afirma que “La Coordinación de Talleres Familiares y Comunitarios será la encargada de recibir la ‘Carta de Solicitud’…; y, en caso de considerarlo pertinente, generará el expediente correspondiente para la tramitación del subsidio”. También “…efectuará el análisis de la necesidad y urgencia manifestada en la solicitud y determinará cuáles serán los insumos y/o el equipamiento que se otorgarán”. Entendemos que este punto hace peligrar la autonomía profesional, ya que no basta con la apreciación de las/os colegas acerca de la necesidad de satisfacer un derecho, sino que tales Informes -luego de ser examinados por la Coordinación- podrían ser desechados sin más.

Comparando esta Resolución con lo desplegado en las Leyes de Ejercicio Profesional (la 23.377 de Ejercicio Profesional y la 27.072 Federal de Trabajo Social); se puede entrever una contradicción respecto a nuestras Incumbencias Profesionales; debido a que no se menciona a las/os Trabajadoras/es Sociales como profesionales idóneos para realizar Informes Técnicos que incluyan aspectos “Socio Económicos-Ambientales”, omitiendo los aportes que desde el Trabajo Social históricamente se realizan. Es importante destacar que nuestra disciplina se encuentra altamente capacitada para la producción de documentos que den cuenta de la vida cotidiana de los sujetos con los que trabajamos, y el impacto de la cuestión social para la satisfacción de sus necesidades. En ese sentido, el análisis social, económico y ambiental resulta en una incumbencia central de los/as profesionales del Trabajo Social, tal como lo establecía la Resolución anterior. Por otro lado, se intenta avasallar la autonomía relativa al considerar que tales Informes sean “supervisados” con el propósito de otorgar o no el subsidio solicitado.

Desde este Consejo Profesional, en el marco de la responsabilidad en la defensa de las incumbencias y la autonomía profesionales, como así también en la implementación de políticas públicas realmente universales, esperamos que las autoridades ministeriales revisen su accionar a la brevedad en los puntos planteados aquí.