Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad –
Rechazo al artículo 75
Con preocupación observamos el carácter retrógrado y reaccionario del Artículo 75 del mencionado Reglamento que trata sobre “Prohibiciones del personal docente (docentes, directores supervisores) y no docente”.
Entre varios puntos que alarman, el Reglamento desconoce la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de Argentina y la propia Convención sobre los Derechos del Niño al utilizar la denominación “menor” y desconoce a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho. Del mismo modo no considera lo prescripto por Ley 26.150 de Educación Sexual Integral y la Ley 26.743 de Identidad de Género.
La educación como derecho -en todos sus niveles-, no se ejerce con censura, imposiciones, silenciamientos ni disciplinamientos.
La educación como derecho supone libre expresión, diálogo, acompañamiento, debates, intercambios y escucha.
Instamos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que revea dicha normativa.
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