Dentro de nuestras incumbencias del Trabajo Social, la supervisión aparece como una instancia fundamental de la práctica profesional. En el marco de las actuales políticas públicas, la supervisión no solo contribuye a repensar el ejercicio profesional, sino que funciona como ámbito para la articulación de estrategias.

Se deberá tener en cuenta que para acceder a la inscripción al Registro de Supervisoras y Supervisores se debe tener la situación de la matrícula al día o regularizada.

ENCUADRE DE SUPERVISIONES

Cada instancia de supervisión se compone de cinco encuentros, siendo el primero de presentación y encuadre, los que podrán prorrogarse según la disponibilidad del recurso y la demanda de las/los matriculadas/os tomando en cuenta una distribución equitativa. El mismo criterio será usado si hubiera matriculadas/os  que necesiten más de una supervisión al año.

Las supervisiones no serán aranceladas. Se contempla honorarios a supervisores de acuerdo al nomenclador vigente.

RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS 14/12/2018

Visto.

La necesidad de visibilizar y promover la supervisión como aspecto inherente de la intervención profesional.

Que dentro de nuestras incumbencias como trabajadoras/es sociales, la supervisión aparece  como una instancia fundamental de la práctica profesional.

Que, en el marco de las actuales políticas públicas, la supervisión no solo contribuye a repensar el ejercicio profesional, sino que funcionan como ámbito para la articulación de estrategias.

Considerando:

Que este tipo de espacios no son reconocidos institucionalmente en diferentes ámbitos laborales.

Que el aumento de la precariedad laboral dificulta notoriamente la posibilidad de consolidación de la práctica de supervisión.

Que en este sentido, el Consejo Profesional tiene la responsabilidad de cumplir un rol central en  el abordaje de dicha necesidad.

Que en el corriente periodo de gestión se habilitó a través de la página web del Consejo Profesional la inscripción de supervisores/as y se publicaron los perfiles de los/as profesionales inscriptos/as, a fin de orientar la demanda.

Que la experiencia desarrollada durante el segundo semestre del corriente año posibilitó el acceso de 69 colegas y/o integrantes de equipos interdisciplinarios a 27 espacios de supervisión no arancelados.

Que se deberá tener en cuenta para acceder a la inscripción de supervisores/as que las supervisiones se realizarán en la sede del Consejo Profesional sin excepción, siendo inscriptos/as todos/as los/as profesionales que tengan su pago de matrícula al día -o en situación administrativa regularizada-.

Que es preciso garantizar el pago de honorarios a aquellos/as supervisores/as que así lo requieran y que es menester arbitrar los medios para regularizar dichos pagos.

La asamblea de delegados resuelve:

  • Continuar con la promoción orientada hacia una mayor apertura de espacios de supervisión/co-visión, sosteniendo dicha actividad en calidad de actividad no arancelada, contemplando honorarios para el/la supervisor/a, de acuerdo con el nomenclador vigente.
  • Que corresponderá el pago de ese honorario a todo/a profesional que exprese formalmente su deseo de cobro y que se encuentre inscripto/a ante los organismos de control y en condiciones de emitir factura/recibo por honorarios.
  • Quedan excluidos/as formalmente del derecho a percibir honorarios toda/o aquel supervisor/a que sea integrante de Comisión Directiva y Tribunal de Disciplina de este Consejo Profesional.
  • De forma