Pronunciamiento ante el traspaso de programas de la Dirección General de Niñez al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Desde el Consejo Profesional de Graduades en Servicio y/o Trabajo Social hemos tomado conocimiento mediante la consulta de matriculades y la participación en redes de infancias de la programación a corto plazo del traspaso de Programas dependientes de las Gerencias Operativas de Fortalecimiento de Vínculos (Fortalecimiento de Vínculos Familiares, Andares, Acompañamientos terapéuticos y hospitalarios, Mi Lugar) y de Atención a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad (hogares propios y conveniados, supervisión de hogares, equipo móvil y acompañamiento para el egreso) dependientes de la Dirección General de Niñez y Adolescencia hacia el Consejo de Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.
En consecuencia, hemos canalizado las consultas recibidas por medio de las Secretarías de Asuntos Profesionales y el Grupo de Trabajo Social en el Campo de la Niñez de la Secretaría de Derechos Humanos y Sociales; habilitando espacios de escucha y construcción colectiva, a partir del cual esbozamos las siguientes líneas:
Frente a la situación de traspaso, se destaca el alto grado de incertidumbre que viven les trabajadores, frente a los cambios que se avecinan respecto de sus condiciones de trabajo. Entendemos que deben establecerse canales oficiales de comunicación por parte de los directivos tanto de la DGNYA como del CDNNYA, a los fines de menguar tanto el malestar laboral que esta situación genera, como para contribuir en la continuidad de los acompañamientos y abordajes en curso. En este sentido, valoramos los espacios de construcción colectiva desplegados por las organizaciones sociales y les trabajadores.
El traspaso de los mencionados programas, conlleva una seria preocupación en lo ateniente a la posible disolución de las funciones específicas de los organismos de infancia, en especial las de coordinación, control y exigibilidad de las políticas públicas que debiera llevar a cabo el CDNNyA.
Por otra parte, no podemos desoír las condiciones previas en las que operaban los programas de protección de derechos -tanto de la DGNYA como del CDNNyA- caracterizadas por la precariedad de los recursos humanos disponibles frente a la cantidad y complejidad de las situaciones de vulneración a los derechos, sumado a los bajos salarios, las modalidades de contratación y a la tercerización de funciones en manos de ONGS; todo lo que opera en contra de la jerarquización profesional. Sin lugar a dudas, estas condiciones preexistentes de los programas no se verán superadas por el mero traspaso a otro organismo, sino que requieren de la decisión política de dar prioridad presupuestaria a políticas integrales de protección ante situaciones de vulneración a los de derechos de niñas, niños y adolescentes, como por ejemplo: frente al maltrato y al abuso sexual infantil, la situación de calle, el acceso a la educación y a la salud, la convivencia familiar, entre otros.
Apostamos a la construcción de un enfoque basado en la promoción de buenos tratos, la prevención de las violencias y el abordaje territorial de las problemáticas tendiente al fortalecimiento de las redes sociales y comunitarias y al protagonismo de les niñes, adolescentes y sus familias. Sin embargo, frente a situaciones de gravedad como las mencionadas, no puede desentenderse el Estado Local de su responsabilidad central para la garantía y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, tal y como estipulan los compromisos internacionales establecidos en materia de Derechos Humanos.
Revisar conceptualmente los enfoques y los modelos teórico-metodológicos que hacen a la intervención para la protección y/o restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, convoca también a superar las lógicas simplistas que, en algunos casos, pueden caracterizar las actuaciones. Estas lógicas, no posibilitan procesos de protagonismo por parte de la población, ni el desarrollo de redes familiares y comunitarias de contención sino que, por el contrario, pueden tender a objetalizar a niñas, niños, adolescentes y sus familias, propiciando soluciones rápidas que redundan en su fracaso.
Desde una mirada centrada en las políticas públicas con enfoque de derechos, conforme a lo establecido en las normativas internacionales, nacionales y locales de Protección Integral a los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes (CDN, Ley 23.849, Ley 26.061, Ley 114), comprendemos que los programas no pueden ser analizados bajo criterios exclusivos de “eficiencia económica”, sino que, al responder a problemáticas multideterminadas, su evaluación debe tomar en consideración indicadores psicosociales y comunitarios, conforme a los Principios de Integralidad e Interdependencia; así como la construcción de estos indicadores deben respetar el Principio de Participación y el Protagonismo infanto-juvenil.
Esto es así, que en el caso de proyectarse la reforma de la Ley 114 -que fue pionera en materia de derechos humanos de niñas niños y adolescentes en la Argentina- sus cambios deberán respetar el Paradigma de Protección Integral y no tender hacia formas tutelares que legitimen el vaciamiento de políticas públicas y el desentendimiento del poder ejecutivo respecto de los compromisos asumidos como garante de derechos.
El mayor porcentaje de situaciones de vulneración de derechos en los barrios más empobrecidos de la Ciudad de Buenos Aires, hace evidente las inequidades de acceso al ejercicio de derechos. Por ello, las políticas públicas generales de: trabajo, vivienda, salud, educación, entre otras; son la condición primera para el goce y la protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad. Al respecto, se destacan –entre varias- el déficit en: políticas habitacionales para el acceso a una vivienda digna, a vacantes en la escuela pública y a espacios de asistencia de salud mental.
Específicamente, en relación a los denominados “NNyA sin cuidados parentales”, es menester priorizar los esfuerzos –es decir, recursos disponibles- para abordar las situaciones previo a la separación familiar y redoblar los mismos, respecto del abordaje posterior con sus familias de origen. En este aspecto es de destacar que la extensión de los tiempos de cuidado institucional que experimentan niñes y adolescentes, se relaciona -sin lugar a dudas- a los déficits en la disponibilidad de las políticas públicas señaladas más arriba. El cuidado de niños fuera de su grupo familiar y comunitario, ya sea mediante familias de acogimiento como en hogares de niños, requiere de disponibilidad de los mismos, en algunos casos cercanía a su centro de vida, y de la supervisión y acompañamiento por parte del Estado. Las situaciones de extrema gravedad que los “NNyA sin cuidados parentales” han vivenciado en sus vidas, no pueden resolverse con recetas únicas y simplistas; sino, su fracaso salta prontamente a la vista.
Desde el Consejo Profesional de Graduades en Servicio Social y Trabajo Social continuaremos acompañando a les matriculades en su ejercicio profesional y defensa de sus condiciones laborales, brindando espacios de escucha, intercambio y reflexión; así como capacitaciones y supervisiones no aranceladas especializadas en la temática.