Desde el Equipo de Tesorería nos parece importante poder brindar información clara, precisa y breve acerca de qué hacer en caso de no ejercer más la profesión o mudarse de jurisdicción y, de esta forma, evitar inconvenientes que se puedan generar (como por ejemplo, que se acumule deuda). Destacamos que la información aquí volcada se encuentra desarrollada en la Ley de Ejercicio Profesional (Ley 23.377) y el Reglamento Interno. Lo que pretendemos con este breve texto es facilitar la lectura y conocimiento de nuestros deberes como matriculadas/os en cuanto a la regularización de la situación en cuanto a la matrícula.


  • Si dejás de ejercer la profesión en el ámbito de jurisdicción de este Consejo Profesional (por razones de trabajo en otras jurisdicciones o razones personales) es necesario que solicites la SUSPENSIÓN de la matrícula (Art. 23° Y 24° Reglamento interno). Es importante que sepas que si realizás el pedido de suspensión en tiempo y forma, evitás acumular una deuda monetaria con el Consejo Profesional, correspondiente al pago de la matrícula, ya que mientras tu matrícula se encuentra en vigencia requiere ser abonada.
  • La suspensión de la matrícula se otorga a pedido del matriculado, por un plazo igual o mayor a un año e igual o menor a cinco. Para solicitar la suspensión deberás presentar: Nota duplicada de solicitud de suspensión y los motivos de la misma; Declaración Jurada de no ejercer la profesión en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.  Para solicitar nuevamente el alta de la matrícula e interrumpir la suspensión, se debe realizar una nota por duplicado.
  • Para poder solicitar la suspensión de la matrícula, se debe regularizar la situación de pago de la misma. En caso de tener deuda, la misma deberá ser saldada o con la firma de un plan de pagos según normas vigentes.
  • Podés solicitar la baja de la matrícula en las siguientes circunstancias: 1) Enfermedad física o mental. 2) Jubilación, suspensión voluntaria del ejercicio profesional, cambio de jurisdicción u otras razones de evidente fundamento. 3) Inhabilitación, incompatibilidades o impedimento legal previsto en la Ley.

La gestión de la baja de la matrícula deberá tramitarse presentando: a) Nota duplicada solicitando la baja; b) Declaración Jurada de no ejercer la profesión en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires; c) Comprobante de Jubilación, en el caso que corresponda. Si posteriormente deseás ejercer la profesión en esta jurisdicción, deberás rematricularte.

Accedé a la declaración jurada en los siguientes links:

En caso de Jubilación

En caso de no Ejercicio