FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES
DE SERVICIO SOCIAL

ESTATUTO

CAPÍTULO I: NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO

ARTICULO 1: Con la denominación de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social se constituye una entidad civil de segundo grado integrado por Asociaciones, Colegios y Consejos de Profesionales de Servicio Social y Trabajo Social de la República Argentina.

ARTÍCULO 2: El domicilio legal de la entidad se fija en la sede del Colegio Profesional en Servicio Social de Córdoba, ciudad de Córdoba Capital de la Provincia del mismo nombre.

ARTICULO 3: La Federación tiene por objeto:

3. 1 En relación a las Organizaciones Profesionales:
a) Nuclear en su seno a las organizaciones profesionales de Servicio Social o Trabajo Social. representativas de cada jurisdicción, entendiendo por tales a los Colegios Profesionales, Asociaciones, Consejos, que tengan por objeto ejercer las representaciones profesionales, la defensa de los intereses profesionales, económicos, sociales, la vigencia de las instituciones democráticas, estableciendo efectivos canales de comunicación y coordinación de acciones entre las organizaciones miembros.
b) Ejercer la defensa de las organizaciones miembros cuando se afecte su existencia, funcionamiento o autonomía.
c) Ejercer la representación de las organizaciones miembros en el orden Nacional e internacional.
d) Promover la creación de Colegios y/o Consejos Profesionales de ley en aquellas provincias donde no existan, favoreciendo la consolidación de los ya existentes.
e) Mediar en las divergencias que se suscitaren entre organizaciones miembros a requerimientos de las mismas, a fin de evitar el ejercicio ilegal y/o irregular de la profesión propiciar las acciones legales, administrativas y toda aquellas que considere pertinente; por iniciativa propia, a través de las Entidades miembros o por solicitud de éstas. Ejercer la defensa de las incumbencias profesionales, respetando su autonomía.
f) Mantener coordinaciones permanentes con las distintas Federaciones y organismos que representen a los distintos estamentos del Servicio Social y/o Trabajo Social argentino.
g)  Integrar organismos nacionales e internacionales y mantener vinculación con instituciones nacionales e internacionales, cuyos fines estén en consonancia con los de esta Federación.

3. 2 En relación al ejercicio de la profesión:
a) Defender una política que contemple la vigencia de la democracia, las libertades públicas y el respeto integral a la dignidad de la persona humana.
b) Ejercer la defensa de la actividad profesional de los trabajadores sociales adheridos a las organizaciones miembros.
c) Promover principios de solidaridad profesional a través de la organización y constitución de servicios sociales, técnicos y recreativos.
d) Defender el espacio profesional en los cargos jerárquicos del área en las instituciones exigiendo especificidad profesional.
e) Intervenir en todos aquellos casos en que se consideren cuestiones directa o indirectamente vinculadas al ejercicio de la profesión.

3. 3. En relación a la Capacitación y Formación:
a) Organizar y participar en Congresos, Jornadas, Seminarios, Encuentros, visitas de estudio, proyectos de investigación, intercambio de publicaciones y cualquier otra actividad de formación y capacitación profesional, promoviendo a su vez becas de estímulo para las entidades federadas.
b) Promover y apoyar iniciativas que tiendan a la capacitación y formación permanente de sus miembros a fin de garantizar la calidad de la prestación de los servicios profesionales, acorde a las demandas de nuestra realidad nacional.
c) Promover la participación de las entidades Federadas en los jurados de Concurso, Juntas de Calificación, Escalafonamiento para el ingreso, calificación y ascenso en cargos públicos o privados.
d) Coordinar con las unidades Académicas, para aportar activamente en la formación y capacitación de los futuros profesionales.

CAPÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO, RECURSOS SOCIALES.

ARTÍCULO 4: La Federación está capacitada para adquirir o enajenar bienes. Podrá, en consecuencia, comprar o vender muebles y/o inmuebles, gravarlos, hipotecarlos o permutarlos; solicitar y obtener préstamos, y contraer las correspondientes obligaciones con instituciones de crédito, oficiales o privadas, nacionales o extranjeras, con determinadas personas, y realizar contratos, de cualquier naturaleza de acuerdo con los fines de su fundación.

ARTÍCULO 5: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título y de cualquier recurso que obtenga por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonen las entidades miembros.
b) Donaciones, herencias, legados y subvenciones.
c) Las rentas de sus bienes.
d) Toda entrada que pueda obtener lícitamente.
Ninguno de estos aportes significará un compromiso que desestime los objetivos de este Estatuto.

CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO 6: Podrán ser miembros de la Federación las entidades que reúnan los requisitos establecidos en el art. 1º. Dichas entidades mantendrán amplia autonomía debiendo para mantenerse como tales, dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto y en los reglamentos.

ARTÍCULO 7: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Estatuto, reglamentos que se dicten y de las resoluciones adoptadas por las Asambleas, dará lugar a las sanciones que este Estatuto establezca.

ARTÍCULO 8 : Se establece la siguiente categoría de socio:
De Derecho Pleno: Los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial o Nacional, o en su defecto, en aquellas provincias en que estos no existan, las Asociaciones con Personería jurídica, cuando en una misma provincia tienen dos o más Asociaciones con Personería Jurídica, será miembro de Derecho Pleno, la que tenga el mayor número de socios.

ARTÍCULO 9: Los miembros de Derecho Pleno tendrán los siguientes derechos y obligaciones.
a) Participar con voz y voto en las secciones de la Asamblea General.
b) Integrar los órganos directivos.
c) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
d) Cumplir con las demás obligaciones que impone el Estatuto, las reglamentaciones, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
e) Gozar de los beneficios que otorga la Federación.

ARTICULO 10: Se entiende por contribución ordinaria:
a) La cuota de inscripción
b) El monto de cuota anual para cada organización se establece en un monto fijo para cada uno de los primeros mil (1000) matriculados. Para los restantes matriculados, o sea el mil uno (1001) en adelante, las organizaciones abonarán solamente por el diez por ciento (10%) del total de los matriculados excedentes en los primeros mil. La asamblea anual ordinaria fijará el monto en pesos a pagar por cada matriculado que declare cada organización.
c) Para fijar el monto a abonar por cada Organización la misma deberá presentar obligatoriamente de manera anual, en cada Asamblea Ordinaria el último Balance aprobado por la Asamblea de cada entidad miembro.
d) En caso de incumplimiento la Junta de Gobierno establecerá las sanciones a aplicar atendiendo a los motivos por los que no se dio cumplimiento a lo exigido

ARTICULO 11: Al solicitar la afiliación se adjuntará la siguiente documentación:
a) Copia de Ley Nacional o Provincial de creación del Colegio y/o Consejo profesional
b) Padrón de matriculados el que tendrá carácter de Declaración Jurada.
c) Nómina de autoridades actualizadas y dirección de la entidad.
d) Copia del Acta de Asamblea, Consejo y/o Comisión Directiva; donde se resolvió solicitar la incorporación a esta Federación.
e) Nómina y acreditación de los delegados titulares y suplentes.
f)  Abonar la cuota de inscripción. La misma será del 10% del aporte que le corresponda hacer anualmente.
g) Las organizaciones no creadas por Ley, deberán adjuntar: copia del Acta de fundación y de Resolución de Personería Jurídica o constancia de tramitación de la misma.

ARTÍCULO 12: La solicitud de afiliación será considerada por la Comisión Directiva y resuelta a pluralidad de sufragio, ad-referéndum de la Asamblea General, en la primera sesión ordinaria posterior a la presentación.
En caso de rechazo del pedido de afiliación, se dará a conocer por escrito las razones del mismo a la organización, pudiendo ésta apelar ante Asamblea General.

CAPÍTULO IV: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

ARTICULO 13: DERECHOS: Son derechos de las Entidades Federadas los siguientes:
a) Requerir apoyo y defensa de la Federación en toda pretensión legítima.
b) Usar los locales, instalaciones y elementos sociales en las condiciones que establezca la reglamentación.
c)Elevar a los cuerpos orgánicos todo proyecto que estime de interés colectivo.
d)Participar en las Asambleas, reuniones de Junta de Gobierno y Comisión Directiva a través de sus delegados
d)Nombrar a un delegado titular y otro suplente para que participe de la Junta de Gobierno de la Entidad.
e)Tener acceso en tiempo y forma a toda la información y documentación disponible en Federación, proporcionando esta última los mecanismos adecuados para el cumplimiento de estos fines.
f)Todo otro Derecho compatible con los principios y objetivos de esta Federación.

ARTÍCULO 14: OBLIGACIONES: Son obligaciones de las Entidades Federadas las Siguientes:
a)  Respetar y hacer respetar la letra y espíritu del presente Estatuto, su reglamentación y las resoluciones que en consecuencia se dictan.
b)  Asistir a las reuniones en forma regular.
c)  Contribuir eficazmente a la realización de los objetivos de esta Federación.
d)  Responder en tiempo y forma a los requerimientos de información y propuestas que se soliciten.
e)Presentar anualmente en la Asamblea Ordinaria la nómina de autoridades de la entidad que
representa así como el Padrón de Matriculados, diferenciando entre activos y pasivos el cual tendrá carácter de Declaración Jurada.
f) Cada entidad federada deberá al momento de matricular a un profesional de Trabajo Social entregar junto con la documentación específica de la institución copia del Estatuto de la FAAPSS

CAPÍTULO V: DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

ARTÍCULO 15: SANCIONES: Serán pasibles de sanción aquellas Entidades que incurrieren en el incumplimiento de objetivos, artículos del Estatuto, reglamentos y resoluciones, a pedido de la Comisión Directiva y con resolución de la Asamblea Extraordinaria, con:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Expulsión.
Al momento de aplicar una sanción la misma se expresara mediante Resolución donde se detallen fundamentos de la medida disciplinaria adoptada.
Las sanciones disciplinarias, sólo podrán ser aplicadas por la Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, a las condiciones establecidas en el Art. 21 y se deberá proporcionar todas las garantías y medios necesarios para que se ejerzan los derechos de Defensa de los sancionados. Ante cualquier resolución de sanción a una Entidad miembro, se garantizará el derecho de defensa, pudiendo recurrirse por vía de Revocatoria, ante el mismo Órgano que la dictó y en apelación ante la Asamblea. El recurso debe presentarse por escrito fundado. La presentación del recurso sin fundamentación traerá aparejado el rechazo inmediato del mismo.

ARTÍCULO 16: La aplicación de las sanciones previstas por los inc. a) y b) del artículo 15 no exime a las organizaciones del cumplimiento de sus obligaciones. Las organizaciones sancionadas según el Art. 15° Inc. c) podrán solicitar su reinscripción cuando hayan desaparecido las causales que dieron origen a dicha sanción.

CAPÍTULO VI: DESAFILIACIÓN:

ARTICULO 17: Las entidades Federadas cesarán en su carácter de tales por Renuncia, Disolución, o Expulsión.
a) Las Entidades Federadas podrán renunciar en su carácter de tales realizando la respectiva comunicación y adjuntando: Copia de acta de Comisión o Consejo directivo y/o Asamblea donde se hubiera resuelto la desafiliación. La misma se producirá, en forma automática, al receptarse dicha comunicación, salvo que estuviera considerando una sanción disciplinaria a la organización dimitente debiendo, esperar el fallo de la aplicación de la sanción disciplinaria. En caso que fuera deudora de la Federación, en caso de solicitar su afiliación nuevamente deberá abonar el total de la deuda contraída con la Federación hasta el momento de presentación de la renuncia.
b) Disolución: se considerará desafiliada la Entidad que sea disuelta por resolución de sus afiliados.
c) Expulsión.

CAPÍTULO VII: DE  LAS AUTORIDADES:

ARTÍCULO 18: son autoridades de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social:
a) La Asamblea.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Directiva
d) La Comisión Revisora de Cuentas.

DE LAS ASAMBLEAS:
ARTÍCULO 19: Las Asambleas Ordinarias y las Extraordinarias son el Órgano Superior de Gobierno de la Federación. Resolverán la orientación que deberá imprimirse en su conducción y tendrá facultades para considerar cualquier asunto relativo a 1a Organización incluido en el Orden del Día.

ARTICULO 20: Las Asambleas se constituirán con un delegado por cada Entidad Federada. Cuando ya esté representada en la Comisión Directiva o en la Comisión Revisora de Cuentas deberá nombrar otro delegado debidamente acreditado por la organización de origen. Los miembros de la Comisión directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas podrán participar de las Asambleas con voz pero sin voto.
En casos exepcionales, que una entidad no pueda enviar a otro representante a la Asamblea, deberá notificar fehacientemente que el miembro de Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas de FAAPSS perteneciente a esa entidad, participará con carácter de delegado de la misma.

ARTÍCULO 21: Las Asambleas serán presididas por el presidente de la FAAPSS quien sólo votará en caso de empate.

ARTÍCULO 22: El presidente será asistido por el Secretario de la Comisión Directiva y un secretario elegido, por la Asamblea con simple mayoría de votos de entre los delegados presentes.

ARTÍCULO 23: La convocatoria a Asamblea será resuelta por la Comisión Directiva con treinta días de anticipación. Deberá comunicarse por medio fehaciente a las entidades con 25 días de anticipación a la fecha de su realización. La convocatoria será comunicada por Secretaría, deberá incluir el Orden del Día, fecha, hora y lugar. Se publicará en el boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por tres días y comunicado al organismo de control estatal con la anticipación que éste requiera.

ARTÍCULO 24: Las Asambleas se iniciarán a la hora fijada con la mitad más uno de los miembros. De lo contrario, se sesionará después de transcurrida una hora de la citada en la Convocatoria, con los delegados presentes.

ARTÍCULO 25: Al inicio de la Asamblea se elegirán por simple mayoría de votos y a propuestas de los delegados, dos asambleístas para suscribir el Acta junto con las autoridades de la Asamblea.

ARTÍCULO 26: Los acuerdos y resoluciones de Asamblea serán tomados por simple mayoría de votos, exclusivamente de los delegados de derecho pleno presentes, teniendo cada entidad un voto, aplicándose en caso de empate, lo dispuesto en el Art. 21°.

ARTÍCULO 27: El acta de la Asamblea, elaborada por secretaría, y suscrita por los miembros designados según el art. 25° será remitida a las entidades miembros, dentro del término de 30 días de realizada la misma.

ARTICULO 28: Son atribuciones de la Asamblea ordinaria las Siguientes:
a) Reglamentar los Estatutos.
b) Ratificar o rectificar las reglamentaciones de Comisión Directiva.
c) Entender, en grado de apelación, las resoluciones emanadas de la Comisión Directiva y ratificar la aceptación o rechazo de las solicitudes de afiliación.
d) Resolver la afiliación o desafiliación de la Federación a otras entidades y designar delegados de la misma.
e) Resolver respecto a las atribuciones previstas en el Art. 2°.
f)  Considerar la memoria, el inventario, el balance general y demás estados contables, así como el informe de la Comisión Revisora de Cuentas, correspondiente a cada ejercicio.
g) Aprobar o rectificar el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos para el próximo ejercicio.
h) Determinar la cuota anual y elegir la Comisión Directiva.
i)  Elegir la comisión Revisora de Cuentas.
j)  Designar la junta electoral que surgirá en la reunión de Junta de Gobierno previa al Acto eleccionario. Dicha Junta deberá estar conformada por dos miembros titulares y un suplente. La junta Electoral deberá constituirse 30 días antes del acto eleccionario.

ARTÍCULO 29: Las Asambleas Ordinarias se realizarán una vez por año, según las disposiciones del presente Estatuto, dentro de los 120 días posteriores al cierre del ejercicio financiero el que se producirá el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 30: Son atribuciones de la Asamblea extraordinaria:
a) Modificar o sustituir el presente Estatuto, por resolución de los dos tercios de los delegados presentes.
b) Aplicar las sanciones disciplinarias a que hace referencia el Art. 15° del presente Estatuto.
c) Entender sobre cualquier aspecto de importancia para la Federación, que no esté contemplado en las atribuciones de la asamblea ordinaria.
d)  Considera los pedidos revocatoria de sanciones aplicadas a las entidades miembros.

ARTÍCULO 31: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas cuando las circunstancias lo requieran, a solicitud de la Comisión Directiva o de un número de 5 Entidades miembros. Esta solicitud deberá incluir el orden del día.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 32: La Federación estará dirigida por una Junta de Gobierno integrada por un delegado de toda entidad federada de derecho pleno, con acreditación actualizada en cada encuentro de la entidad que represente y presidida por el presidente de la Federación, quien tendrá voz y voto en las mismas condiciones establecidas en el artículo 22°.
Los Representantes deberán contar con un aval anual emanado de la institución que representan

ARTICULO 33: La junta de gobierno se reunirá, por lo menos dos veces al año, debiendo ser convocada por circular con quince días de anticipación, por el secretario de la Federación, cursando el respectivo orden del día.
Se requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros, al horario de la convocatoria, y media hora después, podrá sesionar, válidamente, con los miembros presentes.

ARTÍCULO 34: Independientemente de las reuniones de la junta de gobierno que determina el art. anterior, ésta podrá ser convocada con los mismos requisitos por decisión de la Comisión Directiva o por el pedido formal efectuado por ésta por tres o más delegados del cuerpo. En este supuesto, la junta de gobierno, deberá ser citada por circular con anticipación, no menor de cinco días hábiles, del día fijado para la reunión.

ARTÍCULO 35: A la Junta de Gobierno le incumbe:
a) Ejercer la dirección de la Federación cumpliendo y haciendo cumplir el presente Estatuto, y demás reglamentaciones y resoluciones.
b) Aceptar las solicitudes de afiliación de las Entidades que deseen Federarse o rechazarlas ad referéndum, de la próxima Asamblea.
c) Proponer a la Asamblea la Reglamentación del presente Estatuto.
d) Controlar los actos que realiza la comisión directiva y, en especial, la adquisición o disposición de bienes muebles o inmuebles, créditos, títulos y acciones. La adquisición o disposición de bienes inmuebles, deberá ser con la previa aprobación de la Asamblea.
e)Integrar y reglamentar funciones o facultades de las comisiones permanentes o especiales que se decidieran crear.
f) Proponer dinámicas de trabajo que faciliten la formación de regiones dentro de Federación
g) Designar representantes en casos de vacancias definitivas de integrantes de la comisión directiva en los casos previstos en el Art. 39º, Inc. b).
h)  Nombrar delegados ante organismos nacionales y extranjeros, los cuales deberán ser nominados mediante mandato expreso del órgano de conducción de las Entidades miembros a la que pertenezca dicho delegado/a.

ARTICULO 36: La Comisión Directiva estará constituida por: un/a Presidente, un/a Vicepresidente, un/a Secretario/a y un/a Tesorero/a y dos vocales.
Estos cargos serán nominales, pero no podrán recaer más de uno en profesionales que pertenezcan a una misma entidad miembro.
Para la candidatura a un cargo en el C.D. los postulantes deberán presentar un aval de la entidad que representan expresando que acompañan dicha candidatura, no pudiendo avalar la entidad miembro a más de un candidato/a.

ARTICULO 37: La Comisión Directiva tendrá un mandato de tres años de duración y sus miembros podrán ser reelectos en el mismo cargo, por un período consecutivo más debiendo cumplir en este caso los mismos requisitos que en la elección Ordinaria, según las disposiciones que rigen la misma en el presente Estatuto y de acuerdo a la siguiente modalidad: La elección se realizará conformándose las listas con representantes para los cargos, con plataforma política. Aquellos/as colegas que legítimamente se quieran postular para conducir la Federación como miembro de la Comisión Directiva, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Deberán tener título profesional de grado de Asistente Social, Trabajador Social, Lic. En Servicio Social o Lic. En Trabajo Social, b) incluir una reseña de su actividad en organizaciones Profesionales, c) haber sido miembro de la Federación como representante de su entidad previo a la candidatura d) que la entidad profesional que representa acredite ser miembro pleno de la Federación con una antigüedad mínima de tres años, e) La candidatura deberá estar avalada por la Entidad de Pertenencia de manera expresa- Las listas con sus respectivas propuestas, respetando los requisitos antes señalados, deberán ser giradas a la Junta Electoral, según disposiciones reglamentarias y a las Entidades Federadas. Cada Entidad Federada será responsable de hacer conocer a sus matriculados las listas que se postulen para formar parte del Consejo Directivo de FAAPSS, definir su voto y mandar a su delegado de derecho pleno, el día de la Asamblea de renovación de la comisión Directiva.

ARTICULO 38: Las entidades miembros podrán solicitar el reemplazo de sus representantes. Para ello deberá presentar una nota fundada y suscripta por sus autoridades ante la Comisión Directiva, quién resolverá con previo pronunciamiento de la asamblea.

ARTICULO 39: Los casos de vacancia, ausencia o impedimento serán cubiertos por el inmediato superior en jerarquía, debiendo elegirse un representante para el cargo que quede vacante, el que será designado por la Junta de Gobierno por simple mayoría de votos.-

ARTICULO 40: La Comisión Directiva se reunirá, ordinariamente, tres veces al año, como mínimo y, extraordinariamente, cuando lo estime necesario. Las reuniones se efectuaran con anterioridad a la Reunión de Junta de Gobierno.
La inasistencia de sus miembros a tres reuniones consecutivas sin motivo justificado, hará pasible de aplicar las sanciones previstas en el Art. 15 del presente Estatuto, pudiendo la Junta de Gobierno evaluar la remoción en el cargo en caso que no cumpliese con los requisitos mínimos para justificar sus inasistencias.

ARTÍCULO 41: La Comisión Directiva se reunirá en la sede de la federación o en cualquier otro lugar del País, si se juzga conveniente. En caso de hacerlo, deberán pedir autorización por escrito al Órgano fiscalizador quince días antes de anticipación a la fecha de su realización.-

ARTÍCULO 42: Corresponde a la Comisión Directiva:
a) Ejercer la administración y representación de la federación, cumpliendo y haciendo cumplir, el presente Estatuto y los reglamentos y resoluciones dictadas en consecuencia;
b)  Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria;
c)Poner a consideración de la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Inventario, el Balance
General, y demás estados contables, así como, el informe de la Comisión Revisora de cuentas, correspondientes a cada ejercicio;
d)Confeccionar y actualizar un padrón nacional de los matriculados y/o asociados de las
distintas entidades federadas.
e) Designar empleados para ayudar a los miembros en funciones generales y en casos especiales.
f)   Administrar los fondos de la Federación.
g)  Ejercer toda otra función que sin discrepar con la letra ni con el espíritu de este Estatuto, no haya sido prevista y sea necesaria para el mejor desenvolvimiento de la Federación.

DE LA PRESIDENCIA:

ARTÍCULO 43: El Presidente ejercerá la representación legal de la Federación, sus funciones son:
a) Coordinar las actividades de la Federación y controlar el cumplimiento de sus fines.
b) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de los organismos directivos.
c) Convocar la Comisión Directiva a sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva
e) Conducir con el vice presidente las relaciones con las entidades federadas.
f)  Decidir con su voto, en caso de empate, en las reuniones de la Comisión Directiva.
g) Representar las relaciones con otras Instituciones.
h) Firmar las actas, comunicaciones, notas, contratos, balances, inventarios, estados contables y cualquier otra clase de documento.
i)  Resolver, provisoriamente, ante cualquier asunto urgente, con intervención del Vicepresidente y Secretario, y dando cuenta a la Comisión Directiva, la que podrá delegar en él las funciones que, por su entidad no requieran intervención de la Junta de Gobierno.
j) Firmar, junto con el Tesorero cheques y demás documentación contable.

DE LA VICEPRESIDENCIA:

ARTICULO 44: Sus funciones son:
a)Ejercer la representación legal de la Federación, en caso de ausencia temporaria del Presidente.
b)Co-coordinar las actividades y representaciones de la Federación, y controlar el cumplimiento de sus fines.
c)Participar de las reuniones de la Comisión Directiva.
d)Mantener un fluido contacto con las entidades miembros de la Federación.

DE LA SECRETARÍA:

ARTÍCULO 45: El Secretario tendrá a su cargo:
a) Llevar el registro de Entidades miembro en el que se anotarán las incorporaciones y desafiliaciones.
b)  Organizar y mantener ordenado el archivo de la Federación.
c)  Proveer lo pertinente para que las convocatorias a reuniones de los cuerpos colegiados se efectúen en la oportunidad debida, ocupándose de todo lo relacionado con estos actos.
d)  Controlar el cumplimiento de las tareas por parte del personal de la Federación y aconsejar las medidas disciplinarias que correspondan aplicar.
e)  Llevar la correspondencia general de la Federación.
f)   Organizar las Asambleas, reuniones, plenarios, ya sea estos, nacionales o internacionales, en los que la Federación participe.
g)  Labrar y firmar las actas de reuniones de Comisión Directiva, la Junta de Gobierno, y las Asambleas.
h)  Poner a consideración de la Comisión Directiva, en cada reunión, el acta inmediata anterior, para su aprobación.

DE LA TESORERÍA:

ARTÍCULO 46: El tesorero tendrá a su cargo:
a) Atender el movimiento de ingresos y egresos de fondos, efectuar cobros y pagos, estando consecuentemente autorizado, para firmar cheques, juntamente con el presidente.
b) Presentar en los períodos que se determine, un balance de saldo, y anualmente, un balance general y demás estados contables, cuyo cierre de ejercicio se establece al treinta y uno de diciembre de cada año. Estos documentos deberán ser sometidos a la aprobación de la Comisión Directiva antes de ser tratados en la Asamblea.
c) Manejar fondos para gastos menores, de acuerdo con lo que al respecto, resuelva la junta de gobierno.
d) Llevar un inventario de los bienes que posea la Federación, manteniéndolo permanentemente actualizado.
e) Conservar los títulos de propiedad de los bienes de la entidad.
f)  Realizar todas las demás actividades inherentes al cargo, y firmar la documentación de su competencia.

DE LAS VOCALÍAS

ARTICULO 47: Los vocales tendrán a su cargo:
La descentralización de la tarea que emanen de los distintos órganos de Gobierno, poniendo especial énfasis en aquellas vinculadas al ejercicio de la profesión, la formación y capacitación profesional y la comunicación

ARTICULO 48: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá como función la fiscalización de las actividades de la Federación, y estará conformada por tres miembros/as titulares y un miembro/a suplente, designados en Asamblea Ordinaria, de entre los delegados asambleístas. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelectos por otro período igual.

ARTÍCULO 49: Son funciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no a voto.
b) Velar por el estricto cumplimiento de este Estatuto en lo referente a sus funciones y de sus reglamentaciones, e informar a las Asambleas sobre el Balance General.
c) Examinar los documentos y libros de la Federación, requiriendo los informes que estime convenientes.
d) Informar a los distintos órganos de gobierno sobre cualquier irregularidad que observe en la marcha de la institución.
e)Dictaminar sobre balance.

ARTICULO 50: En caso de ausencia de los revisores deberán presentar nota comunicando previamente y dando motivos fundados de la misma.
La inasistencia por tres reuniones consecutivas hará pasible de aplicar las sanciones previstas en el Art. 15 del presente Estatuto, pudiendo la Junta de Gobierno evaluar la remoción en el cargo en caso que no cumpliese con los requisitos mínimos para justificar sus inasistencias.

CAPITULO VIII: DE LA COMISION DE ETICA

ARTÍCULO 51: Serán representantes en la Comisión de Ética miembros de los Colegios, Consejos y Asociaciones Profesionales integrantes de los Tribunales de Ética y/o Disciplina, o en quienes estos deleguen

ARTÍCULO 52: La comisión de Ética de la FAAPSS, es un órgano de carácter consultivo no vinculante, que tendrá por funciones:
a)Emitir opinión a requerimiento de la Junta de Gobierno, sobre cuestiones relacionadas con el incumplimiento o violación de lo reglamentado y normado en el Estatuto de FAAPSS, sus reglamentos y/o resoluciones, paro lo cual la Comisión de Ética se deberá constituir con un mínimo de 5 delegados de los Colegios, Consejos y Asociaciones.
b)Asesorar a Junta de Gobierno de FAAPSS a los Colegios, Consejos y/o Asociaciones Profesionales, y a Tribunales de Ética o Disciplina que lo soliciten, en lo referente a cuestiones ético-políticas de la profesión.
c)Elaborar lineamientos básicos referidos a la Ética, de alcance nacional.
d)Elaborar y difundir documentación relativa a la temática.
e)Propiciar el debate y reflexión sobre cuestiones éticas en los distintos ámbitos de las Organizaciones Profesionales.
f)Representar a la FAAPSS en cuestiones referentes a la temática

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

ARTÍCULO 53: En caso de diferendo entre dos o más entidades asociadas, la Federación podrá actuar como mediador, árbitro o amigable componedor, a solicitud expresa de como mínimo una entidad.
ARTÍCULO 54: No se establece límite para la duración de la Federación. La disolución de la misma no podrá operarse mientras existan dos o más organizaciones afiliadas dispuestas a continuar unidas en forma regular. Si quedara una sola organización con tal propósito, el patrimonio social de la Federación quedará en custodia de la misma. Sea cual fuere la asociación depositaria, deberá disponer de ese patrimonio en un lapso no mayor de ciento ochenta días, para emprender la reorganización a la brevedad posible. Si no existiera organización alguna que quisiera continuar, previa liquidación del pasivo los fondos pasarán a entidad de bien público con personería jurídica, exenta de gravamen por la DGI que resuelva la Asamblea Respectiva.
En caso de disolución voluntaria, el patrimonio de la Federación tendrá igual destino que el supuesto anterior.
ARTÍCULO 55: En los problemas de orden institucional, se tendrá siempre en cuenta que las entidades federadas conserven en su plenitud la autonomía que les demarcan sus respectivos estatutos y que la competencia de esta Federación está delimitada por el presente Estatuto, que es norma de excepción.
ARTÍCULO 56: Ante la necesidad o inmediatez de efectuar modificaciones al presente Estatuto la Junta de Gobierno designará oportunamente a quienes crea conveniente mediante un poder.
ARTÍCULO 57: La Junta de Gobierno resolverá las dificultades a que diere lugar la interpretación de este Estatuto.