Declaración ante el reconocimiento del ejercicio profesional de les trabajadores sociales en las violencias de género inherentes a los ámbitos laborales del Sector Público Nacional

El 25 de octubre de 2021, mediante la Decisión Administrativa 1012/2021, se aprueba en Argentina, el Protocolo Marco para el abordaje de las violencias por motivos de género, elaborado conjuntamente por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT) que funciona en la órbita de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JGM, y el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad.

El Protocolo precisa su objeto en el primer articulado, donde dice: “promover ámbitos y relaciones laborales libres de violencias y discriminaciones por motivos de género mediante acciones de prevención, orientación, asesoramiento y abordaje integral de la violencia y acoso laboral por motivos de género para el personal que se desempeña en el ámbito del Sector Público Nacional, propiciando la tramitación de actuaciones administrativas en los casos que correspondiere.” [1]

En el artículo 4, define el constructo violencia y acoso por motivos de género en el ámbito laboral; considera “hechos de violencia y acoso por motivos de género en el ámbito laboral toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, por cualquier medio, tanto en el ámbito público como en el privado –dentro de las relaciones laborales-, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así, la seguridad personal y/o carrera laboral de mujeres y LGTBI+. Quedan incluidos los tipos y modalidades de violencia de género, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26.485 y con los alcances de la Ley N° 26.743.” [2]

Junto con las dos grandiosas normas mencionadas en el párrafo anterior, el marco normativo alude a la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios y a la Ley N° 27.499 de Capacitación Obligatoria en Género, el Decreto 721/2020 de Cupo Laboral en el Sector Público Nacional de personas Travesti, Trans y Transgénero y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado argentino, entre ellos, destacamos el Convenio 190 de la Organización del Trabajo, dado que este Consejo Profesional, manifestó oportunamente el apoyo y el acompañamiento a favor de la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso[3].

El Protocolo especifica, personas alcanzadas, principios rectores, y demás consideraciones redactadas en el mismo. Empero, como colectivo profesional celebramos dos puntos de anclajes claves vinculados con el Trabajo Social. El primero de ellos, lo configura el artículo 6 que obliga a las áreas competentes a disponer de un equipo de orientación, un área de género y/o un área con competencia en la materia, con el objeto de brindar asesoramiento, atender las consultas y realizar derivaciones relativas a las situaciones abordadas. En la actualidad, los equipos de este estilo se destacan por la interdisciplina y cuentan entre sus componentes, a les trabajadores sociales. El segundo amarre es indiscutible, dado que las situaciones de violencia laboral por motivos de género que dan lugar al reconocimiento de licencias por violencia de género (art.13), se podrán acreditar mediante un “Informe de servicios sociales”.

Tal como declaramos institucionalmente, “lxs trabajadorxs sociales debemos abrazar el compromiso de intervenir para prevenir, pero también, para acompañar a las víctimas de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. Para dar cuenta, -por ejemplo, ante la Justicia u otras instituciones que requieran informes sociales-, de los efectos dañinos que causan en la vida de las personas, en las dinámicas y vínculos familiares y en la sociedad en su conjunto.” [4]

La problemática ya está siendo trabajada por les colegas que garantizan el acceso a la Justicia, y cada vez falta menos para que nos expidamos para el resguardo o protección judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la persona afectada, o ante una denuncia en sede judicial o policial.

De igual modo, colegas comprometides con la labor sindical, o quienes trabajan en las áreas de RR.HH. o en ONG´s, también se suscribieron a acción transformadora que implica abordar las violencias laborales.

Por todo ello, celebramos el reconocimiento y la inclusión del ejercicio profesional de les trabajadores sociales en las violencias de género inherentes a los ámbitos laborales del Sector Público Nacional; tanto por las personas alcanzadas, en esta decisión administrativa, porque se le abren nuevas oportunidades para garantizar el derecho a un mundo del trabajo libre de violencias; como para nuestro colectivo dado que redundará en nuevos conocimientos y desafíos.

Como cierre, esperamos que les trabajadores de todos los ámbitos, públicos o privados, puedan gozar de los mismos derechos y oportunidades; inclusive les pertenecientes a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, a las Provincias y a los Municipios.

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 de Octubre de 2021
Consejo Profesional de Graduades en Servicio Social o Trabajo Social – CABA

 

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[1] https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/protocolo_violencias_por_motivos_de_genero_sp.pdf

[2] Idem

[3] Declaración del Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de la ratificación del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019, de la Organización Internacional del Trabajo; 18 de Agosto de 2020.-

[4] Declaración sobre el rol del Trabajo Social en Violencia y Acoso en el Mundo del Trabajo; 25 de Junio de 2021