CONCURSOS DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA PARA INCORPORAR MÉDICOS/AS PSIQUIATRAS, MÉDICOS/AS CLÍNICOS/AS, PSICÓLOGOS/AS Y TRABAJADORES/AS SOCIALES

La Defensoría General de la Nación (DGN), a través de la Resolución DGN Nº80/2024, convoca a concursos públicos para el ingreso al Ministerio Público de la Defensa (MPD) de profesionales Médico/a con especialidad Psiquiatría; Médico/a con especialidad en Clínica Médica; Psicólogo/a y/o Licenciado/a en Psicología y Asistente Social y/o Licenciado en Trabajo Social y/o Licenciado en Servicio Social.

La convocatoria busca cubrir necesidades de recursos humanos suscitadas en distintos ámbitos de la DGN como el Cuerpo de Peritos, Consultores Técnicos e Investigadores; Programas; Comisiones; Unidades y Dependencias cuyas plantas de empleados/as están compuestas por profesionales que se desempeñan en las ramas de la medicina clínica, psiquiatría, psicología y trabajo social.

Este llamado se realiza en el marco de la Ley 26861, de Ingreso democrático e igualitario de personal al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación, y se rige por el Reglamento de Ingreso al MPD conforme al texto ordenado dispuesto por la Resolución DGN N°1292/2021.

La modalidad y trámite del presente concurso, en atención a las particulares características de las profesiones convocadas y con el fin de posibilitar una mejor y más adecuada evaluación de quienes se postulen, se establece en las “Reglas para la implementación del concurso para el ingreso de médicos/as, psicólogos/as y trabajadores/as sociales al Ministerio Público de la Defensa de la Nación” (Anexo 1 de la Resolución DGN Nº80/2024).

El período de inscripción para estos concursos será entre los días 19 y 23 de febrero de 2024, ambos inclusive.

Forma de inscripción

Se recibirán las inscripciones bajo la modalidad prevista en el Art. 10º de las Reglas. Las inscripciones deberán ser realizadas exclusivamente por vía electrónica, debiendo el/la aspirante ingresar al portal web de la Institución (www.mpd.gov.ar) e inscribirse conforme los instructivos publicados a tal fin. No deberá adjuntar ningún tipo de archivo ni documentación escaneada ya sea en formato .pdf o .jpg o similar. Una vez cumplimentada la inscripción, podrá consultar la misma desde su propio Curriculum Vitae conforme los instructivos que obrarán en el mismo apartado del portal web.

Si el/la postulante se encontrara comprendido/a dentro de las pautas establecidas en el Art. 29 (persona con discapacidad que se postule para ingresar al MPD) del Régimen Jurídico del Ministerio Público de la Defensa de la Nación (T.O. 2020) -aprobado por RDGN-2020-999-EMPD-DGN#MPD, y modificatorias, en adelante RJMPD (T.O. 2020), además de completar la solicitud de inscripción y consignar dicha circunstancia en el casillero correspondiente dentro del formulario, deberá comunicarla a la Secretaría de Concursos mediante correo electrónico (concursos@mpd.gov.ar), informando su situación personal. Esta información tendrá carácter reservado.

En todos los casos, será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos institucionales.

Concluido el plazo de inscripción, todos/as los/as postulantes que hubieran completado el formulario de inscripción tendrán un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para entregar en la Secretaría de Concursos, sita en Av. Callao 289, piso 6º, CABA, en días hábiles y en el horario de 9.00 a 15.00 horas, en soporte papel —en forma ordenada, debidamente foliada, y en carpeta o bibliorato— la documentación a la que refiere el Art. 10 de las Reglas.

El plazo para la entrega de documentación vencerá el día 8 de marzo de 2024.

La entrega de la documentación podrá materializarse personalmente o por tercero autorizado, o bien por vía postal, en cuyo caso regirá la previsión contenida en el Art. 4º de las Reglas. Transcurrido el plazo mencionado sin que se haya recibido en la sede de la Secretaría de Concursos la documentación requerida en los puntos 1, 2, 3 y 4 del Art. 10º de las Reglas, la inscripción se tendrá por no realizada.

Imposibilidades para la inscripción
Rigen las previstas en el Art. 9º de las Reglas.

Requisitos personales

I. Poseer título universitario con las certificaciones que legalmente correspondan de: Médico/a con especialidad en Psiquiatría; Médico/a con especialidad en Clínica Médica; Psicólogo/a, y/o Licenciado/a en Psicología; Asistente Social y/o Licenciado/a en Trabajo Social y/o Licenciado/a en Servicio Social, según el cargo para el que se postule, expedido por universidad nacional o privada aprobada por la autoridad nacional correspondiente, debidamente certificado por la entidad habilitante.

II. Acreditar:
-un mínimo de 5 (cinco) años, a contar desde la expedición del título de la especialidad (psiquiatría y/o medicina clínica), en el ejercicio de la profesión de Médico/a Psiquiatra y/o Médico/a Clínico/a;
-un mínimo de 5 (cinco) años, a contar desde la expedición del título de grado, en el ejercicio de la profesión de Psicólogo/a y/o Licenciado/a en Psicología; y
-un mínimo de 4 (cuatro) años, a contar desde la expedición del título de grado, en el ejercicio de la profesión de Asistente Social y/o Licenciado/a en Trabajo Social y/o Licenciado/a en Servicio Social.

III. Acreditar práctica profesional en la especialidad para el cargo que se concursa. A tal efecto, en la oportunidad prevista en el Art. 10 de las Reglas, los/as postulantes deberán presentar constancias originales emitidas por el empleador público o privado en las que se detallen los períodos, cargos, funciones, tareas laborales específicas que han cumplido y fecha de designación. Asimismo, los/as postulantes deberán acompañar las pericias, dictámenes o informes sociales presentadas/os ante organismos públicos o en la justicia federal, nacional o provincial, con el cargo judicial respectivo, o bien copias certificadas por el organismo o tribunal donde fueron presentadas/os, con la constancia de la fecha de presentación. Se podrán adjuntar hasta un máximo de 3 presentaciones.

IV. Cumplir, en lo que corresponda, con los demás requisitos para el ingreso al MPD establecidos en el Art.34 del “RJMPD (T.O. 2020)”.

No podrán participar del proceso de selección quienes a la fecha de cierre del período de inscripción no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Integración del Jurado de Concurso

El Jurado que intervendrá en el procedimiento de evaluación de los concursos para el ingreso de:

a) Médico/a con especialidad en Psiquiatría (Concurso Médico/a Psiquiatra); b) Médico/a con especialidad en Clínica Médica (Concurso Médico/a Clínico/a); y c) Psicólogo/a, y/o Licenciado/a en Psicología (Concurso Psicólogo/a) estará compuesto por:

Presidente: Dr. Leonardo Ghioldi (Médico Psiquiatra – Cuerpo Médico Forense).
Vocales: Dr. Ezequiel Norberto Mercurio (Médico Psiquiatra – Jefe de Departamento de la DGN); Lic. Vanesa Andrea Maero Suparo (Psicóloga – Jefa de Departamento de la DGN); Lic. Mariana Heilbron (Psicóloga- Subsecretaria Administrativa de la DGN); y Dr. Jorge Enrique Cliff (Médico Clínico – Prosecretario Jefe de la DGN).

El Jurado que intervendrá en el procedimiento de evaluación del concurso para el ingreso de Asistente Social y/o Licenciado/a en Trabajo Social y/o Licenciado/a en Servicio Social (Concurso Trabajador/a Social) estará compuesto por:

Presidente: Lic. Analía Alonso (Licenciada en Servicio Social – Jefa de Departamento de la DGN). Vocales: Lic. Natalia Vanina Baigorria (Licenciada en Trabajo Social – Oficial de la DGN) y Lic. Graciela Marta Nicolini (Licenciada en Servicio Social y Magister en Ciencias de la Familia de la Universidad Nacional de San Martín).

Publicación de listados
Las listas de inscriptos/as y excluidos/as serán notificadas a los/las postulantes mediante su publicación en el Portal Web del MPD, y a los/as miembros del Jurado por medio fehaciente (Conf. Art. 12 de las Reglas).

Se hace saber que los presentes concursos, en principio, constarán de una evaluación de antecedentes, de acuerdo con lo normado en el Art. 20 de las Reglas. Una vez firmes los órdenes de mérito respectivos, podrá disponerse la concreción de una etapa de oposición escrita y/u oral, si se considera pertinente a fin de posibilitar una mejor y más adecuada evaluación de quienes se postulan para las áreas convocadas. Dicha decisión será notificada conforme a la pauta reglamentaria (Conf. Art. 24 de las Reglas).