La resolución 1003 de 2016 del Ministerio de Salud de la Nación deja sin efecto la resolución 1484 de septiembre de 2015, que propiciaba asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas y el pleno goce de los derechos humanos establecidos por la ley de Salud Mental 26.657.

Desde el Grupo de Trabajo sobre Salud Mental del Consejo Profesional nos pronunciamos a favor del Decreto 1484, norma destinada a implementar la Ley de Salud Mental. Ésta estipulaba a nivel Nacional las condiciones mínimas a las cuales debían sujetarse tanto las instituciones públicas como privadas para obtener la habilitación como establecimientos de atención en Salud Mental y Adicciones.

Consideramos que esta reforma propicia un proceso de mercantilización de la Salud relacionado con un proceso de medicalización a través de la presencia hegemónica del discurso MEDICO en la vida colectiva y singular del sujeto, en detrimento de la concepción de salud determinada por las condiciones biopsicosociales. También propicia la creación de dispositivos privados y la tercerización de modalidades de abordaje que no cumplen con las normas mínimas de atención a la salud mental.

TOCAR LA LEY ES TOCAR EL CÓDIGO CIVIL, Y TOCAR EL CÓDIGO CIVIL ES TOCAR LA CONSTITUCIÓN.

Grupo de Trabajo sobre Salud Mental
Consejo Profesional de Graduados/as en Servicio Social o Trabajo social – CABA