PAUTAS DE ORGANIZACION INTERNA DE LA COMISIÓN DE ÉTICA

FEDERACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIONES PROFESIONALES DE SERVICIO SOCIAL (FAAPSS)

Introducción:

En pos de la necesidad de garantizar la continuidad en los procesos de trabajo alcanzados por la Comisión de Ética; y con el afán de asegurar la participación democrática de los Colegios Profesionales de cada provincia y promover la construcción colectiva, se delinean a continuación pautas de organización para el funcionamiento de la Comisión de Ética. Las mismas surgen a partir de los lineamientos enunciados en el Estatuto de la FAAPSS  en sus Art. 51 y 52.

Conformación:

CE estará conformada por un miembro titular y un suplente de cada Colegio Profesional federado, quienes pudieran ser miembros de los Tribunales de Ética, Tribunales de Disciplina o Consejos Deontológicos, o designados a tales fines por la Comisión Directiva del Colegio Correspondiente. Para ello se deberá presentar ante Secretaría de CE y su consecuente presentación a Secretaría de FAAPSS la documentación que respalde tal designación.

CE sesionará en reunión ordinariamente, en coincidencia con lugar y fecha de reunión de Junta de Gobierno FAAPSS; el Colegio anfitrión o sede  deberá disponer anticipadamente el espacio apropiado para la sesión de la CE.

Será responsabilidad de los Tribunales de Ética, Tribunales de Disciplina o Consejos Deontológicos,  el envío a la Comisión de Ética los informes de trabajo que reflejen lo realizado en el período comprendido entre un encuentro y el anterior. Así mismo, serán socializado a los miembros de la Comisión.

Podrán convocar a reunión extraordinaria: la Junta de Gobierno, o la CE por mayoría simple  de los colegios Federados que participan con representación en la CE, cuando la situación o coyuntura lo amerite. Para sesionar deberá contarse con la presencia de al menos 5 representaciones de Colegios Profesionales provinciales, como está previsto en art 52 del Estatuto de FAAPSS.

Funciones

 Serán referentes de la organización y funcionamiento interno de la Comisión: Coordinación,                 Co- Coordinación,  Secretaría y Pro-Secretaría.

De acuerdo a las funciones de la CE establecidas en el Cap VIII Art 52  del Estatuto de Funcionamiento de la FAAPSS, serán funciones de la Coordinación de la CE: organizar junto a la Secretaría el Orden del Día de las reuniones ordinarias; coordinar las reuniones; Informar de las actividades, tareas, propuestas, etc.  a la Junta de Gobierno, siendo el nexo de comunicación con ella; recuperar la síntesis y elaboración final de materiales, documentos, informes, etc., producidos por la CE, en cooperación con los demás integrantes de la misma.

Funciones de la Co-coordinación: compartirá tareas junto con la Coordinación, y será su reemplazo en ausencia de ésta.

Funciones  de la Secretaría: Organizar junto con la Coordinación y/o Co-Coordinación el Orden del Día de las reuniones ordinarias;  Llevar el Registro de los debates y acuerdos trabajados en las reuniones a los fines de la elaboración del Acta correspondiente; sistematizar, junto con la Coordinación,  la información de las actuaciones y producciones de la CE. Tendrá además como tareas ordenar el material administrativo; recepcionar, concentrar y asegurar la circulación de la información y la comunicación con los miembros de la CE y con la Secretaria de la Federación.

La Pro-Secretaría colaborará con las tareas de la Secretaría, y cumplirá las funciones de la misma en ausencia de ésta.

La elección de  las funciones anteriormente citadas se realizará, en primer término, por consenso de los miembros presentes. De no lograrse, serán elegidos por votación debiendo obtener mayoría simple de los votos presentes por Colegio Profesional. En caso de empate quién esté en función de Coordinación en ese momento definirá con su voto, no teniendo la opción de abstenerse.

Las funciones serán de delegación provincial y tendrán una duración de 1 (un) año (de 1er reunión anual a 1er reunión del año próximo); pudiendo ser reelectos por única vez en la misma función.  

Quedará a cargo de los Colegios provinciales el financiamiento de esta representación en cuanto a traslado, gastos y viáticos, y otros que la misma demande.

En ausencia excepcional y debidamente justificada de alguna de las provincias que cumplen funciones, la provincia deberá dar aviso a la Comisión de Ética de dicha ausencia a fin de cubrir las mismas.  De acuerdo al estatuto art 40 segundo párrafo, y tomando su sugerencia, si tuviera 1 (una) ausencia se deberá evaluar por el conjunto de las provincias federadas la remoción de la función. Se procederá en el posterior encuentro a la elección de su reemplazo hasta completar su periodo.  Se actuará de igual manera, en caso de renuncia.

La CE, en tanto Comisión permanente constituida según los art 51 y 52 del Estatuto de FAAPS, participará de los espacios creados por Junta de Gobierno en los que se discutan, analicen y debatan cuestiones relacionadas al ejercicio profesional que impliquen toma de  posicionamiento y decisión.

Asimismo, la CE hacia su interior podrá constituir sub-comisiones con el objeto de trabajar temas puntuales que así lo requieran. 

Paraná, Noviembre de 2017

 

Documentos: