Ante inquietudes del colectivo profesional, se decidió desde este Consejo problematizar la elaboración del informe social que se realiza a todo paciente que requiere acceder a drogas oncológicas en el marco de tratamientos realizados en los Hospitales Públicos de la Ciudad de Buenos Aires. En la actualidad dicho informe se realiza a todas las personas que lo requieren, ya que se constituye como un requisito obligatorio del Banco de Drogas Oncológicas. Dicho requisito forma parte de la Resolución Nº 614 del año 1974 y de la Disposición 54 del año 1990 (Capítulo 1: “Encuesta Socioeconómica”).
Ante las inquietudes antes mencionadas, se lanzó desde el Consejo un proceso de recolección de opiniones profesionales, por lo que muchas colegas enviaron su criterio respecto de la elaboración del informe, coincidiendo en líneas generales que dicha práctica se constituye como burocratizante de la intervención profesional, así como obtura el derecho de acceso a la salud de la población. Por otro lado, se recabaron opiniones respecto de la posibilidad de encuentro y apertura del proceso de intervención a partir de la realización del informe, acordando también que dicho proceso debe encontrar canales de derivación, interconsulta y/o trabajo en equipo que permitan la actuación profesional en las situaciones que así lo requieran, sin la burocratización y vulneración de derechos mediando aquel encuentro entre los/as usuarias/os y los/as colegas.
Debido a lo anterior, se solicitó una reunión con la actual Directora del Banco de Drogas, la Dra. Silvia Agusto, que se sostuvo el día 29-10-14. En dicho encuentro se compartió información sobre el funcionamiento del Banco de Drogas, su marco reglamentario y pertenencia institucional. Asimismo se presentó el Consejo Profesional, y se transmitieron los cuestionamientos sistematizados en torno a la elaboración del informe social, tanto sobre los derechos de las personas usuarias del Sistema Público de Salud, así como sobre las incumbencias profesionales de quienes lo realizamos. Finalmente se acordó elevar una solicitud de cambio de Disposición que reglamenta el funcionamiento del Banco de Drogas, específicamente respecto “de la entrega de drogas antineoplásicas a pacientes o sus representantes”, solicitando la exclusión del requisito de “Encuesta Socioeconómica”, que según la reunión establecida, tiene como principal objetivo recabar la existencia / inexistencia de Obra Social por parte del paciente, así como su situación socioeconómica. Este último punto se cuestionó por parte de este Consejo, considerándose ilegítimo en relación al marco de derechos. El primer punto se acordó ser innecesario, siendo que dicha información se recaba mediante la institución pertinente, siendo esta misma el ANSES.
Por último, se envió dicho pedido al Ministerio de Salud, y en la actualidad nos encontramos a la espera de una respuesta. El proceso de discusión con la Dirección del Banco de Drogas sigue abierto, y esperamos poder, en el primer trimestre del año en curso, mantener un nuevo encuentro con la Secretaría correspondiente del Ministerio de Salud con el fin de poder definir este tema.
Invitamos a los/as colegas a que nos sigan acercando sus opiniones y sugerencias al respecto.