A un año del reclamo al Banco de Drogas

Ponemos en conocimiento de las/los matriculadas/os las acciones realizadas desde este Consejo, en torno a la elaboración del “Informe Social” para el acceso a drogas oncológicas en la Ciudad de Buenos Aires.


Dicho requisito administrativo, obligatorio, forma parte de la Resolución Nº 614 del año 1974 y de la Disposición 54 del año 1990 (Capítulo 1: “Encuesta Socioeconómica”).

Frente a las inquietudes manifestadas ante este Consejo por parte del colectivo profesional, comenzamos un proceso de problematización de la elaboración del Informe Social que se realiza a toda persona que requiere acceder a drogas oncológicas -en el marco de tratamientos realizados en los Hospitales Públicos de la Ciudad de Buenos Aires- en relación a la afectación del Derecho a la Salud en cuestión y las incumbencias profesionales.

En este sentido, se han recolectado las opiniones de los/as profesionales y recibimos respuestas de colegas que enviaron su criterio respecto del tema, y a su vez, posicionamientos de Servicios Sociales de distintos hospitales.

En líneas generales, se coincide en que dicha práctica constituye una burocratización de la intervención profesional y que obtura el derecho al acceso a la salud de la población.

Por otro lado, se recabaron opiniones respecto de la posibilidad de encuentro con los/as usuarios/as a partir de la realización del informe, acordando que el mismo debe encontrar canales de derivación, interconsulta y/o trabajo en equipo que permitan la actuación profesional en las situaciones que así lo requieran.

Este Consejo Profesional interviene en este tema desde hace más de un año, habiéndose mantenido una reunión con la  Directora del Banco de Drogas, Dra. Silvia Agusto, en el mes de octubre del año 2014. En dicha reunión se intercambió información sobre el funcionamiento del Banco de Drogas, su marco reglamentario y pertenencia institucional. Asimismo, se transmitieron los cuestionamientos sistematizados.

A su vez, nos notificamos de que para el Banco de Drogas, el informe permite  recabar la existencia/inexistencia de Obra Social por parte del paciente, así como su situación socioeconómica. El primer punto se acordó ser innecesario, puesto que le es solicitado a los/as usuarios/as la negativa correspondienre expedida por ANSES.

Respecto de la situación socioeconómica de las personas, este Consejo Profesional sostuvo un posicionamiento crítico, argumentando la ilegitimidad de dicho requerimiento, en tanto vulnera la garantía ciudadana de acceso y atención integral de la salud.

A partir de dicha reunión, se elevó una nota dirigida al Banco de Drogas, para ser a su vez elevada a la dependencia correspondiente, solicitando la modificación de la Disposición que reglamenta el funcionamiento del mismo, específicamente respecto “de la entrega de drogas antineoplásicas a pacientes o sus representantes”, requiriendo la exclusión del requisito de “Encuesta Socioeconómica”.

Ante la falta de respuesta, durante el período 2015, se reiteró el pedido de modificación de la disposición al Banco de Drogas y al Ministerio de Salud de la Nación, a fin de obtener una respuesta favorable respecto de este tema. Dicho pedido no fue respondido.

En función de lo recién expuesto, hacemos pública la necesidad de obtener respuestas favorables, de obtener canales de diálogo con el Ministerio de Salud de la Nación, en pos de la defensa de las incumbencias profesionales y los derechos de las/los usuarias/os del sistema público de salud.

Nos encontramos a disposición para continuar trabajando conjuntamente con todos/as los/as colegas las alternativas de acción que se consideren pertinentes.

Secretaría de Asuntos Profesionales