Trabajadoras de la salud de villa 20, barrio de Lugano, expresan aquí una lectura alternativa a los medios hegemónicos sobre las tomas de tierra en ese barrio y enumeran los obstáculos e incumplimientos de las políticas habitacionales de la ciudad. “Emerge la toma de tierras como estrategia y lucha por un lugar donde habitar el espacio urbano y como el último recurso que encuentra la población para hacer frente a sus múltiples vulneraciones”, afirman las colegas.


(Buenos Aires, 17 de marzo de 2014) Nos dirigimos a ustedes como parte de colectivo profesional, y como trabajadoras sociales de la salud de la villa 20, barrio porteño de Lugano.  Por el conocimiento cotidiano de la realidad en la que transcurre la vida de muchas de las personas que se encuentran allí, y ante tantos discursos confusos sobre las mismas, nos vemos en la obligación de expresarnos desde nuestro lugar como profesionales de las Ciencias Sociales.

Ley 1770, promesas incumplidas

En primer lugar, sabemos que el destino de las tierras actualmente en cuestión, según Ley de Urbanización 1770, es la construcción de viviendas populares, una vez realizadas las tareas de saneamiento del suelo.  A pesar de que transcurrieron ya nueve años de la sanción de la ley 1770, aprobada por la Legislatura Porteña en el año 2005, continúa ausente cualquier plan de construcción de viviendas.  La ley puede consultarse en: http://www.ciudadyderechos.org.ar/sistemas_l.php?id=40&id2=426&id3=1348

Contamos también con el antecedente de la toma del Parque Indoamericano, ocurrida en el año 2010, y con innumerables promesas incumplidas respecto al abordaje de la problemática habitacional que le dio origen.

La impotencia de la falta de políticas integrales

Sentimos impotencia cada vez que en nuestra intervención profesional nos encontramos con obstáculos que nos impiden abordar integralmente la problemática habitacional que atraviesa la mayoría de las personas que nos consultan.

En relación a la posibilidad de alquilar una vivienda o habitación, las condiciones de alta vulnerabilidad socio-económica y laboral obligan a las familias a alojarse en condiciones de extrema precariedad, donde más de un 90 por ciento de las viviendas no cuenta con las medidas básicas de seguridad. A título ilustrativo podemos mencionar que una quinta parte de la población, en su mayoría niños pequeños, sufrió, en al menos una ocasión, una caída de altura, que produjo, en algunos casos, secuelas graves o irreversibles. Y esta realidad está relevada en el informe “Caídas de altura en Villa 20, diagnóstico interinstitucional” (noviembre de 2013), editado por la Defensoría del Pueblo, AGT, CeSAC 18, Dirección de Salud ambiental y otros.

Requisitos discrecionales para subsidios

De más está aludir a los discrecionales requisitos que suponen los subsidios habitacionales del Ministerio de Desarrollo Social, especialmente si consideramos a la población migrante, a la que pertenece gran parte de los habitantes de este barrio (ver los requisitos en: http://www.ciudadyderechos.org.ar/subsidios/derechosbasicos_l.php?id=232&id2=404&id3=675 )

Por todo lo expuesto, nos vemos en condiciones de afirmar que en Villa 20, como en otras villas de emergencia, asentamientos urbanos y núcleos habitacionales de la ciudad de Buenos Aires, se vive una situación de crisis habitacional, donde la mayoría de los habitantes ven vulnerados su Derecho a la Vivienda, consagrado tanto en la Constitución Nacional, como en la de la Ciudad, como un derecho fundamental del ser humano que está ligado estrechamente con otros de igual significación y de los cuales no puede separarse en virtud de la indivisibilidad e interdependencia de todos ellos, a saber: el derecho a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la educación, a la alimentación, al trabajo, a la intimidad y privacidad, a la seguridad, a la protección contra el trato inhumano y degradante, a la no discriminación, etc.

Desde el punto de vista del Derecho a la Salud, y desde el concepto de salud integral que compartimos, podemos concluir que estamos frente a una situación de emergencia sanitaria, si consideramos la precariedad habitacional en sí y los efectos que acarrea: lesiones producidas por caídas de altura, infecciones respiratorias, y tuberculosis, entre otras.

En este escenario, emerge la toma de tierras como estrategia y lucha por un lugar donde habitar el espacio urbano y como el último recurso que encuentra la población para hacer frente a sus múltiples vulneraciones.

Firman: Lic. Claudia Balenzano, Lic. Mercedes Cristófol, Lic. Viviana De Palo, Lic. Mariela Fontán, Lic. María Laura Marcone, Lic. Agustina Marino, Lic. María del Carmen Masciovecchio