En el mes de Agosto del corriente, la Dirección Nacional de Migraciones anunció la apertura de un centro para retener migrantes sin documentación regularizada. La medida puso en alerta a distintos organismos de derechos humanos. Desde el Consejo Profesional, nos reunimos con la trabajadora social Gabriela Liguori, coordinadora de la asociación civil CAREF: Comisión Argentina para los Refugiados y Migrantes, para conocer en qué consiste y qué impactos tendrá esta medida. Compartimos fragmentos de la entrevista que mantuvimos con Liguori en la que nos explica los cambios en el paradigma migratorio, los efectos del mismo y las acciones que desde CAREF están desarrollando. 

 

E: ¿Cómo analiza esta iniciativa, considerando el marco legal de nuestro país en relación a temas migratorios? ¿Se han realizado modificaciones a la ley o decretos específicos para su creación?

¿Qué es un Centro de detención de migrantes; cómo funcionaria y qué implicancias tendría para lxs migrantes en Argentina?

¿Qué otros cambios en términos de derechos migratorio/derechos del migrante han sucedido a partir del cambio de gobierno? ¿Como carecterizarías la política migratoria actual?

 

GL: En Argentina, hoy por hoy, rige la Ley  Nacional de Migraciones 25871 aprobada en el año 2003  que vino a suplir un decreto ley de la etapa de la dictadura. La Ley Videla era un decreto  ley que criminalizaba al inmigrante proveniente de países limítrofes y que además brindaba muy pocas oportunidades para la regularización de esa población. los funcionarios públicos tenían la obligación de informar a Migraciones si se encontraban con un inmigrante sin documento, se utilizaba el concepto del ilegal.

 

Con la Ley 25.871 hay un cambio de paradigma (…) Se funda en el enfoque de derechos, y entiende a la migración como un derecho humano; cambiando también, significativamente, el rol que tiene que cumplir el Estado, respecto de la persona migrante. Es decir, no sólo cambia la concepción del migrante -que deja de ser un “migrante peligroso”-  sobre el cual el Estado tiene que desplegar todas las medidas de seguridad posibles, a un migrante sujeto de derechos; sino que también cambia el rol del Estado respecto de este migrante. Se establece que el Estado tiene la obligación de garantizar ese derecho a migrar, en condiciones de igualdad y universalidad

 

El artículo 17 de la Ley 25871 plantea que el Estado tiene que generar la mayor cantidad de posibilidades para que el migrante pueda regularizar su situación. La ley lo dice claramente: “El Estado proveerá lo conducente a la adopción e implementación de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros”.

 

En la reglamentación que tiene este artículo se establece que el Estado debe “dictar disposiciones que simplifiquen y agilicen los trámites, celebrar convenios y recurrir a la colaboración de organismo públicos, desarrollar e implementar programas en aquellas zonas del país que requieran un tratamiento especial”. Esto se había comenzado a notar, a pesar de que en la implementación la ley mostró muchas brechas desde su inicio. Ninguna ley se pone en ejecución de una manera perfecta, y ninguna ley es perfecta. También esta ley tiene sus vericuetos.

 

 

E: Que los han encontrado.

 

GL: Tal cual. Que hasta ahora permanecían como soslayados, o en un segundo plano, porque no se ponía el énfasis en el rol del Estado respecto de esos ejes. Podríamos decir, a ver, el Estado comenzó con esta Ley a generar trabajos más territoriales, entonces Migraciones llegaba a los barrios con un móvil y lo que hacían algunos funcionarios vinculados con el programa denominado Abordaje Territorial era ir  a algunos barrios a asesorar a los migrantes y a tomar algunos trámites. Ahora esos móviles se usan para el control de permanencia, ¿no? Esa es un clara manifestación del cambio.

 

Hoy, la Dirección Nacional de Migraciones ha puesto el énfasis en otros aspectos de la Ley, y dejó sin efecto aquellos  que promovían un vínculo de mayor confianza del migrante respecto de la Dirección Nacional de Migraciones y de promoción de la regularización sin penalización. Entonces, por ejemplo, el Programa de Abordaje Territorial ya no funciona más. En su lugar, se enfatizaron los operativos de control de permanencia que si bien no son nuevos -no es que antes no existieran-, pero la verdad es que eran muchos menos y por lo general, Migraciones iba a pedido de otras agencias del Estado. Ahora son prácticas que se están promoviendo desde la propia Dirección Nacional de Migraciones. Si uno mira la página Web de Migraciones, hay muchas noticias sobre los operativos de control de permanencia. Muestran con “orgullo” la cantidad de operativos llevados a cabo y la identificación de personas en condición de irregularidad.

 

 

E: ¿En qué consisten estos operativos?

 

GL: En solicitud de documentación. Por ejemplo, uno de los lugares a los que han ido, recurrentemente en estos últimos meses, son los supermercados chinos.

 

Lo que hacen es ir y solicitar la documentación de las personas que están allí, y si no tienen documentación, se los intima a regularizarse. Esas intimaciones, tienen plazos. La verdad es que desconocemos qué es lo que hace Migraciones con la cantidad de intimaciones que ha hecho hasta acá, si las personas no logran cumplir con el trámite de regularización migratoria. Debemos tener en cuenta que muchas de estas personas realmente no cumplen con los criterios que establece la ley para acceder a la regularidad. Pero  la Ley en ningún lugar plantea que aquel que no pueda regularizarse tenga que ser expulsado. Eso no está planteado así. Puede ser una cuestión de interpretación, como con toda norma, ¿no es cierto? Porque lo cierto es que hay dos artículos que son delicados en términos de la interpretación. Son el 29 y el 70. Entonces, hay una parte de la Ley donde se plantea que, uno de los impedimentos que Migraciones va a considerar para el acceso a la regularidad de una persona, es el ingreso al país por un paso no habilitado. Y eso es algo que sucede porque hay personas que por su nacionalidad, por el requerimiento de visa o por la aplicación de disposiciones como la del falso turista ya sabe que si intenta pasar por migraciones no entra. Eso es así, y eso es así en Argentina y en todos los lugares del mundo, y la verdad es que, en gran parte, es producto del impacto que tienen en la población migrante las lógicas restrictivas de las actuales políticas migratorias. Suponer que las políticas restrictivas, o los controles de frontera, o militarizar fronteras, o cerrar fronteras van a impedir el flujo migratorio, es desconocer la historia de la humanidad.

 

Las personas siguen moviéndose por el mundo, las personas buscan las alternativas y lo peor de todo esto, es que termina siendo un caldo de cultivo para las redes de trata y tráfico de personas. Hay mucha gente que se aprovecha de esta situación y hacen grandes negocios. Y lo hacen en connivencia con el Estado.

 

Entonces bueno, ¿hay personas que ingresan por pasos no habilitados?, si claro, hay personas que ingresan por pasos no habilitados. Eso el Estado lo entiende como un impedimento. Entonces, si vos ingresaste por un paso no habilitado y sos del MERCOSUR, hay algunas facilidades, digamos, el Estado puede llegar a considerar un poco más la situación porque hay acuerdos regionales que no puede desconocer. Ahora bien, si vos pasaste por un paso no habilitado y no sos del MERCOSUR… es ahí donde el Estado interpreta que puede iniciar una orden de expulsión. Lo complicado es que si uno mira ese artículo, el que ingresa por paso no habilitado está en una lista de impedimentos, donde también está el terrorista y está el genocida. ¿Entendés?

 

 

E: Claro, todo al mismo nivel.

 

GL: Es una cuestión muy delicada, por eso digo que no hay ley perfecta, y ahora esta nueva gestión ha tenido la capacidad de sacar a la luz todas las imperfecciones, o aquello que pueda interpretarse desde un enfoque de lo más restrictivo. Entonces, ¿qué es lo que está ocurriendo? Que las personas que han ingresado por paso no regular, y Migraciones o la Policía Auxiliar Migratoria (Gendarmería o Prefectura) las identifica -y las puede identificar en el tránsito, es decir cuando están ingresando, cerca de la frontera, o en estos controles de permanencia – empiezan estos procedimientos que terminan en pedidos de expulsión. En todos los casos de pedidos de expulsión iniciados por Migraciones debe intervenir la Justicia y la ley es clara respecto de que la detención o “retención”, son situaciones de excepcionalidad, después de que el Estado haya facilitado todas las vías para que el migrante pueda regularizarse. Esto último es algo que nosotros no vemos que efectivamente ocurra en la práctica.

 

 

E: Por ejemplo el impedimento económico.

 

GL: Las tasas ya eran bastante altas para el migrante pobre, y ahora son más altas. ¿Se puede eximir? Sí, se puede eximir, pero no todos tienen acceso a la información suficiente para saberlo.

 

 

E: ¿Y cuáles son las causales previstas en la ley que impiden que una persona se radique?

 

GL: Según el Artículo 29: “serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros al territorio nacional, la presentación de documentación falsa (…)” Ahora bien, hay muchos solicitantes de refugio que de hecho salen de su país con documentación falsa, porque es de la única manera que pueden salir de su país. Por eso digo que la ley tiene algunas cuestiones que ameritan una interpretación clara desde el enfoque de derechos.

 

A su vez, la ley define como impedimentos: “Tener prohibido el ingreso por haber sido objeto de medidas de expulsión o de prohibición de reingreso previamente. Haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas”. Delitos graves, que ameritan más de 3 años de pena privativa de libertad. “Haber incurrido o participado de actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo”. Algunos de estos hechos son efectivamente hechos graves.

 

Y en la misma lista “intentar ingresar o haber ingresado al territorio nacional eludiendo el control migratorio, o por lugar, o en horario no habilitado al efecto”. Esta última es una causa administrativa, en medio de cuestiones penales graves, como la incitación a la prostitución, el genocidio, el terrorismo, la trata, lavado de dinero…

 

Si uno mira las personas que terminaron siendo retenidas durante los últimos años, te diría el 90% de los casos  tiene que ver con el ingreso por paso no habilitado.

 

 

E: ¿Se conoce cuántas personas han sido retenidas?

 

GL: Nosotros hemos pedido estadísticas, estamos haciendo pedidos de informes. No hay información pública sobre el tema de retenciones. El tema de retenciones, hasta ahora, es un tema muy complicado de seguir, no sólo porque son por razones administrativas en su mayoría, sino que muchas veces están retenidos en una comisaría o en un “lugarcito” en Ezeiza, o en la frontera, o, en Gendarmería; digamos, desperdigados por diferentes lugares, y no siempre se le da lugar a la justicia de manera inmediata, como corresponde. Y por otro lado, los plazos y las condiciones de la retención, son de las más variadas. Esas son las situaciones que vulneran derechos de las personas migrantes que ya vienen existiendo. Y es uno de los argumentos que usa Migraciones para decir que, entonces, sí hacía falta un centro de retención. Lo que nosotros decimos es no. Nosotros creemos que el punto es ir al fondo de la cuestión, a que ninguna persona debería estar privada de su libertad por cuestiones de irregularidad migratoria. ¿El Estado quiere hacer un monitoreo de las situaciones de irregularidad migratoria?, bueno que busque los modos de hacerlo, sin que eso implique una privación de la libertad.

 

El paso, el ingreso por un paso no habilitado, en realidad, no constituye de por sí un delito. Y la condición irregular, no poder acceder a la residencia por no tener el ingreso al país, no es un delito. Por otro lado, para todas las situaciones que tienen que ver con la cometer un delito de carácter penal, ya tenemos todo un sistema penal, que tiene que funcionar en igualdad de condiciones para los ciudadanos extranjeros, digamos, no es necesario generar ningún otro espacio ad hoc. Entonces, lo que nosotros estamos observando es que más allá de que la ley permita este tipo de interpretaciones, y que haya cosas que la ley efectivamente dice, es todo un riesgo que el Estado este poniendo su énfasis en las políticas de control de permanencia, y de persecución de la irregularidad, casi como si fuera un delito penal. Porque esto, por un lado, se aleja del enfoque de derechos que tiene la Ley en su capítulo primero. Por otro lado, está ocurriendo mientras desconoce los otros énfasis, respecto de la facilitación, de la creación de programas que faciliten el acceso a la regularidad migratoria. Lo que leíamos en el artículo 17.

 

 

E: ¿Qué impactos puede tener esta medida, en términos de acceso a derechos como salud o educación; y a nivel simbólico; del lugar que ocupa la población migrante en nuestra sociedad?

 

GL: Da un mensaje a la sociedad que es muy riesgoso, y no solamente porque yo haga predicciones, sino porque claramente está demostrado en la experiencia de otros países que tienen políticas migratorias muy restrictivas basadas en una lógica de criminalización del migrante. Países que desde hace tiempo tienen centros de detención, donde de hecho, las situaciones de violaciones de derechos humanos en los centros de detención son constantes, donde hay mujeres, donde hay varones, donde hay niños/as, donde hay familias que se separan, donde el tema de los plazos es un tema que muy corrientemente se vulnera y se generan detenciones por plazos muchos más largos de los que son previsibles según la norma. Países donde las deportaciones y las expulsiones se dan de cualquier manera. Entonces, ya vemos que son sistemas absolutamente ineficaces para la gestión migratoria en buenos términos, y productores de vulneraciones nuevas. Por otro lado, hoy por hoy en el mundo se discute cómo los centros de detención y esta lógica de persecución del migrante por cuestiones administrativas terminan generando en la sociedad una mirada xenófoba. Porque la sociedad recibe del Estado el mensaje de que “el migrante es peligroso, hay que tenerlo detenido y hay que devolverlo a su país, porque nos trae a nosotros un riesgo”.

 

Entonces, legitimar un centro de retención por razones de irregularidad migratoria implica generar todos estos discursos de por qué es necesario perseguirlos, por qué es necesario que estén retenidos. De una u otra manera, tienen impacto negativo en la sociedad en su conjunto. Desde CAREF observamos que esto es muy delicado en términos de política pública: hacia dónde se enfoca y se dirige la política pública en términos de política migratoria. Está en la misma dirección que la política social en general y en particular, la política de derechos humanos. Es algo para analizar y para intentar, de alguna manera, no sé si animarme a decir revertir (ojalá fuera posible), pero despertar todas las señales de alarma, claro. Problematizar.

 

Vamos al artículo 70 que es en el que se establece el tema del centro de retención. Dice, “firme y consentida la expulsión de un extranjero”, firme y consentida quiere decir que ya intervino la autoridad judicial y ya la autoridad judicial dispuso que la expulsión de un extranjero tenía que efectivizarse. Por la razón que fuere. “El Ministerio del Interior… solicitarán a la autoridad judicial competente que ordene su retención”, o sea, la Dirección Nacional de Migraciones tiene que pedir a la justicia que ordene la retención, mediante resolución fundada, “al sólo y único efecto de cumplir aquella”, que es la expulsión. Excepcionalmente y cuando las características del caso lo justificare, la Dirección Nacional de Migraciones o el Ministerio del Interior podrán solicitar a la autoridad judicial la retención del extranjero aún cuando la orden de expulsión no se encuentre firme y consentida”. Es una excepción. Y por otro lado, hay elementos que permiten que la se desestime una expulsión como razones de reunificación familiar (si esa persona acá tuviese familia) o por cuestiones vinculadas a razones humanitarias,. Cosa que lamentablemente no ocurre en la práctica, y aparentemente no va a ocurrir en el corto plazo; en los casos en los que hemos intentado pedir a DNM radicación por razones humanitarias, ni siquiera nos han permitido presentar la situación, nos dijeron que “ya no toman razones humanitarias”.

 

Entonces, hay algunas situaciones en las que no hay forma. Por ejemplo, mujeres provenientes de República Dominicana, que ingresaron al país por paso no habilitado, sin tener clara la información respecto de eso, porque en realidad, venían  “orientadas” por una serie de redes que les decían con quién se tenían que contactar, y cómo hacer para llegar a la Argentina, y en realidad ellas llegaban a Argentina suponiendo que estaba todo bien. Y que se iban a poder regularizar. Y además, ni siquiera tenían conciencia de que haber pasado por ese lugar y no por otro, les iba a traer como consecuencia, por ejemplo, no sólo no poder regularizarse, sino que además tendrían un riesgo de expulsión y que por estas cosas  tampoco podrían reunificarse con sus hijos, a quienes dejaron, pensando que al poco tiempo, una vez que trabajaran, etc. iban a poder traer. Y si vos le preguntas: “entonces, ¿por qué entonces no volvés vos?”, “¿a pasar hambre, mi hijo y yo???” esa es la respuesta. Estas son como las trampas que genera la propia Ley. Entonces, nosotros decimos, bueno, las personas migrantes están en condición irregular, si, pero podríamos decir que es el Estado el que las pone en esa situación, es el Estado el que irregulariza, es el propio Estado que podría facilitar el canal para que las personas pudieran entrar por un paso habilitado, dar todos sus datos, regularizarse…

 

Hay una parte que también está aquí en la Ley que es la que señala que las personas que son retenidas, no tienen que compartir espacio con personas que están detenidas por cuestiones penales. Y eso, es lo que también argumenta hoy Migraciones para la creación de este centro.

 

 

E: Otro lugar aparte.

 

GL: Claro, es un centro de alojamiento para los infractores a la Ley. Y lo que nosotros decimos, es que no hace falta, que realmente, si el Estado efectivamente se compromete a facilitar la regularidad migratoria, no debería hacer falta un centro de retención, donde vayan las personas migrantes que han sido retenidas por razones administrativas

 

 

E: ¿Y ustedes tienen algún tipo de incidencia en esa interpretación? ¿Tienen algún vínculo, ahora, que están estableciendo con Migraciones, en ese sentido? ¿O es el caso a caso, digamos?

 

GL: Mira, la verdad es que no es tan sencillo, en algunas cosas es el caso a caso, y en otras cosas, nosotros nos hemos acercado a dialogar con las autoridades de Migraciones hace unos meses atrás, allí dijeron que querían hacer efectivas todas las expulsiones que estaban firmes y consentidas, como dice la Ley. Yo les pregunte cómo lo iban a hacer y me dijeron que no sabían. Y llevaron adelante este tipo de iniciativa, sin ningún tipo de consulta con la sociedad civil. Existía una mesa de diálogo con la sociedad civil, que se había creado hacía poco tiempo atrás, por la disposición de la DNM, en la gestión anterior, y esa mesa no se siguió convocando.

 

Como respuesta a un pedido de informe que hicimos un conjunto de organizaciones, entre las cuales está CAREF, junto con Amnistía, el CELS, la APDH, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Lanús, bueno, nosotros hicimos toda una serie de pregunta en torno a la apertura de este centro de retención. Hay muchas respuestas que lo único que hacen es citar capítulo y artículo de la Ley, otras que son absolutamente inespecíficas o que no brindan mayores datos, como cuál va a ser la fecha de inicio de actividades, o la fecha de finalización de las obras de acondicionamiento, en proceso de evaluaciones es la respuesta. Si señalan que los responsables del lugar van a estar a cargo del personal de la Policía Federal, en su caracter de Policía Auxiliar. De dónde van a sacar el presupuesto, no lo responden, o sea, dan una respuesta totalmente evasiva y no responden de dónde proviene el presupuesto. Preguntamos por un protocolo de actuación y citan el reglamento de la Ley y lo que plantea la propia Ley. O sea, no hay un protocolo de actuación. Pedimos estadísticas de cantidad de retenciones efectuadas desde el 2010 a la fecha por período, y nos dan un número total, no nos dan por período. Nos dicen que desde el 2008 hasta la fecha, por orden judicial, existieron 743 retenciones.

 

 

E: ¿Sabemos cuántas resultaron en expulsiones, después?

 

GL: No sabemos cuántas de éstas terminaron, efectivamente, en expulsiones, probablemente la mayoría. Y tampoco sabemos cómo fue la dinámica de estas retenciones. Cuántos casos, en qué momento.

 

 

E: Ni los motivos tampoco.

 

GL: Ni los motivos, no. Estamos haciendo un pedido de informes específicos sobre retenciones. El alcance geográfico va a ser nacional. Hay algunas afirmaciones de Migraciones que nos hacen pensar que este es el primero de otros centros, probablemente.

 

 

E: Porque este es el único en todo el país, digamos.

 

GL: En principio, si. Además de ser el único en todo el país, es el primero en el marco del Cono Sur y del MERCOSUR. Hay algo parecido a esto en Ecuador y ya, después, de Ecuador para abajo nosotros, digamos. Por eso también es tan delicado y es tan preocupante que Argentina tome la iniciativa de empezar a generar centros de detenciones, cuando, además insisto, si uno mira la experiencia de Estados Unidos, de México, de Europa, claramente los centros de detenciones son un gran negocio para pocos y una herramienta que no sirve para nada que tenga que ver con la efectiva gestión de las migraciones, sino para la pura vulneración de los derechos de los migrantes. O sea, es una herramienta claramente punitiva.

 

Sobre las características de los recintos de alojamiento los funcionarios de Migraciones dicen que va a ser “divino”, digamos, ¿no? Que van a tener un carácter no penitenciario. Es gracioso porque acá dice, “el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva hasta tanto se efectivice su expulsión, salvaguardando los derechos y libertades, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria.”

 

 

E: O sea…

 

GL: Salvaguardan tus derechos y libertades privándote de la libertad y ni siquiera cometiste un delito Estás libre pero encerrado.  Paradojal

 

 

E: Pero encerrado, claro.

 

GL: “El alojamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines de la deportación.”

 

 

E: ¿Se establecen plazos más precisos?

 

GL: Bueno, la Ley sí establece tiempo, son 15 días y con orden judicial se puede extender a 30 días más. Hay casos recientes donde hemos tenido 90 días de retenciones, 110 días de retención, donde se tuvieron que presentar habeas corpus. Llegaron a instancias judiciales como la Cámara de Casación Penal. O sea, no es sencillo, además, en términos de intervención poder trabajar con estos casos que exceden los límites cuando la persona está retenida. No es tan sencillo. Efectivamente tenés que poner en marcha el sistema de la defensa pública, porque además son casos de personas que, en términos generales, no tienen capacidad de contratar a un abogado particular.

 

 

E: Y también puede aparece la barrera del idioma…

 

GL: La barrera del idioma es una barrera muy importante. Uno de los casos recientes; eran 4 personas chinas retenidas desde hacía 90 días y una de esas personas era una mujer que estaba embarazada, y además era epiléptica. Son tantas las irregularidades que ya existen, que la apertura de este lugar, más que darnos la impresión de que va a mejorar las cosas, la sensación es que las va a concentrar en un mismo lugar y nada más.

 

Sabemos que son lógicas que se institucionalizan y después no vuelven atrás. ¿Cuáles son las posibilidades reales de discusión con el Estado y con el gobierno? Y bueno, es difícil. No es sencillo, la verdad es que no está siendo sencillo. Vamos viendo y tratando de encontrar las alternativas. Somos muchos los que estamos planteando esto mismo, pero bueno. Son muchos más los que están de acuerdo, ese es el tema.

 

 

E: ¿Y esto todavía no está puesto en funcionamiento?

 

GL: Aparentemente no. No lo tenemos claro.

 

 

E: Hay que ver qué pasa, cuando empiece a funcionar.

 

GL: Y otra de las cosas que nosotros venimos planteando es el doble discurso que va teniendo Argentina. Por un lado, se plantea como un país abierto y solidario en la recepción de sirios refugiados, que plantea la importancia de tomar su cuota de responsabilidad ante semejante crisis humanitaria, cuestión que luego en los hechos se traducen en un programa humanitario, como es el Programa Siria, donde el Estado no está poniendo un peso, sino que es un programa basado en llamantes particulares, que tienen la obligación de hacerse cargo de la persona que llega a la Argentina, o sea que el Estado argentino pone poco y nada.

 

Por un lado hablan de 3.000 refugiados sirios, y en realidad entran unas pocas personas de origen sirio que no ingresan como refugiados, sino que ingresan como migrantes con una visa humanitaria y con un llamante privado, que puede ser un familiar o una institución, que tiene la obligación de hacerse cargo de la vivienda, la alimentación, que aprenda el idioma.

 

 

E: ¿Qué implicancias/impactos crees que puede tener en el ejercicio profesional de lxs trabajadores/as sociales este escenario?

 

GL: Bueno, en este marco…estoy muy preocupada por las lógicas que tienen que ver con la intervención profesional. Porque me parece que, también, se está esperando de la disciplina una intervención que tenga que ver con el control y con el disciplinamiento. Con la identificación del regular, el irregular, y las lógicas del que “merece” o “no merece” por cuestiones vinculadas a su documentación. Me parece que se está legitimando desde ciertos sectores esta perspectiva, que en realidad no tiene nada que ver con el marco normativo que tenemos ni con un enfoque de derechos.

 

 

E: No, ni con nuestro código de ética, ni con nuestra Ley, ni con nuestras incumbencias.

 

GL: Totalmente. Entonces, me parece que esta lógica estatal actual, está corriendo a la disciplina hacia lugares que nos retrotraen a, no sé, 100 años atrás

 

 

E: Esas lógicas, y más allá de nuestra disciplina de Trabajo Social, digamos, pensando en otros funcionarios públicos, escuelas, hospitales públicos, u otros organismos del Estado, ¿puede ocurrir que se impongan directrices provenientes de la Dirección Nacional de Migraciones que tiendan a que los trabajadores/as públicos denuncien cuando tomen contacto con situaciones migratorias irregulares?

 

GL: Esperemos que no se les ocurra. Se supone que no…eso sí que no está contemplado en ningún lugar, y sería algo abiertamente persecutorio e ilegal.

 

Entonces, también, por eso creo que es tan importante generar canales de comunicación fluido con el colectivo profesional. Buscar formas de poder pararse como colectivo frente a este escenario.