En algunos Servicios Sociales Hospitalarios del GCBA se ha tomado conocimiento de, una vez más, la imposición de nuevas tareas para las/os colegas que se desempeñan en los mismos. En esta ocasión, la comunicación firmada por la Ministra de Salud del mismo GCBA, la Dra. Ana María Bou Pérez, informa que la pluralidad de referentes de cultos que puedan llegan a brindar asistencia espiritual en los hospitales del GCBA, tomarán contacto institucional con el nosocomio vía “un asistente social del establecimiento correspondiente”.

Más allá de acordar con la existencia de un listado que ofrezca asistencia espiritual de forma plural, de acuerdo a las creencias de cada persona, que así lo solicite voluntaria y autónomamente, proponemos retomar brevemente el origen de esta comunicación.

En Octubre de 2012, y según informan distintas fuentes periodísticas, el sacerdote Fernando Llambías, con funciones en el Hospital Ramos Mejía, tomó conocimiento de la internación de una joven en el marco de la necesidad de efectuar un aborto no punible. El sacerdote habría realizado un acercamiento no solicitado a la joven, afirmando que “cuando mates a tu hijo todas las campanas de las iglesias tocarán al mismo tiempo.” Sumado a esa vulneración de derechos inconmensurablemente dañina, habría tomado información de la historia clínica, pasando sus datos personales a organizaciones católicas, y finalmente habría oficiado misa en la puerta de la casa de la joven, a modo de “escrache” hacia ella y su familia. Una  vez más, organizaciones que realizan acciones por los derechos de las mujeres se movilizaron también el 16 de Octubre de 2012 hacia el mismo hospital, con el fin de repudiar la conducta del sacerdote. Finalmente la mujer pudo –con daños, vulneraciones de derechos y expresiones de la fragilidad del derecho de todxs a realizar abortos no punibles en el marco de la CABA- acceder al aborto no punible correspondiente.

Seguido del aberrante relato antes citado, que da cuenta de algunas de las barreras al acceso a la salud integral en el GCBA, se efectuó la presentación de un amparo judicial. El mismo tenía por objeto velar por la protección de los datos personales de los/as pacientes, la laicidad del Estado local y la efectivización y protección de los derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos, como podría ser la libertad de culto así como el acceso a abortos no punibles. Vale aclarar que en la misma sentencia se afirma que las discriminaciones inconstitucionales son las arbitrarias, entendiendo por ello las que carecen de toda razonabilidad, las persecutorias, las hostiles, las que deparan indebidos favores o privilegios respecto de personas o grupos de personas. Todas ellas inconstitucionalidades evidentes que provienen del texto expreso de la ley, de su propósito o de su aplicación.

En la sentencia de Mayo de 2016 (de ahí la urgencia en la actual adecuación del listado de referentes y las nuevas tareas para los Servicios Sociales), se insta al Gobierno de la Ciudad a que adapte el servicio de asistencia espiritual brindado por capellanes y monjas en los hospitales y hogares y regulado por la ordenanza 38.397 en el plazo de un mes… adoptando medidas tendientes a que los ministros de la Iglesia Católica –a requerimiento del interesado­ brinden asistencia y acompañamiento espiritual en los establecimientos mencionados en idénticas condiciones que los representantes de otros credos, sin ejercer funciones de coordinación o intermediación, ni desempeñando funciones vinculadas con el mantenimiento de la moral. Es decir: la sentencia reconoce la inconstitucionalidad de que la coordinación de referentes de cultos sea a través de los/as referentes de la Iglesia Católica, por violación de la garantía de igualdad y de las libertades de culto y de conciencia, así como su privilegio en las instituciones hospitalarias del mismo GCBA.

Aquí destacamos una cuestión: ¿Cómo ha resuelto este pedido de adecuación el Ministerio de Salud del GCBA? Podemos afirmar que lejos de que los/as referentes de la Iglesia Católica ejerzan la asistencia espiritual en las mismas condiciones que el resto (éstos/as cuentan con salones para dictar misa, sueldos y puestos laborales reconocidos por el GCBA, oficinas, servicios de alimentación, entre otras) el mismo ministerio ha resuelto esta solicitud a través de la elaboración de un listado de referentes de otros cultos, que pone a disposición de cada hospital. Asimismo, y ante la función de las religiosas (ahora sí, utiliza por primera vez lenguaje en género femenino) de coordinación (“Cooperar en la concurrencia de cualquier ministro de la misma religión o de otros cultos oficialmente autorizados, en los casos en que le fuera solicitado”) se realiza el traspaso de éstas hacia los Servicios Sociales Hospitalarios, o lo que la comunicación llama “un asistente social”, desconociendo, demás está decir, el nombre actual de la profesión. Vale destacar que manifestamos nuestro desacuerdo ante el monopolio inconsulto atribuido a nuestra profesión para ejercer dicha función de coordinación e intermediación, entendiendo que ante la solicitud de cada persona internada de acceder a su derecho de asistencia espiritual, es cualquier integrante del equipo de salud el responsable de contactar y/o recibir al referente del culto que sea, atendiendo, además, al resguardo de la divulgación de los datos personales de las mismas personas que solicitan y reciben dicha asistencia, como del resto que se encuentra internada en estas instituciones.

Entendemos que la adecuación realizada por el GCBA y el lugar asignado a la profesión en los hospitales una vez más burocratiza la atención y el acceso a los derechos integrales a la salud, así como fuerza a nuestra colectivo profesional, en esta tarea -tal y como fue descripta antes-, como en otras que venimos denunciando (realización de la encuesta social para el banco de drogas oncológicas, la entrega de vouchers del Plan Qunitas, por citar algunos ejemplos) a asumir roles conservadores y de participación en las barreras que impiden la accesibilidad al sistema público de salud de la CABA

Sin embargo, lejos de lo anterior manifestamos que este colectivo profesional se negó a realizar dicha entrega de vouchers del Plan Qunitas, que continúa reclamando la eliminación de la encuesta social para el acceso a medicación oncológica para personas que residen en la Ciudad de Buenos Aires, así como continuamos manifestándonos en torno a las fragmentación y precarización  de las políticas públicas de la CABA.

Asimismo, no olvidamos el origen de la presente adecuación de la labor de asistencia espiritual en el marco de los hogares y hospitales de la CABA: la violación de derechos de resguardo de datos personales, la libertad de culto, y el intento de negación de acceso a un aborto no punible. A pesar de que la justicia ha resuelto solicitar la adecuación de la asistencia espiritual en los establecimientos citados, no ha resuelto favorablemente respecto de la integralidad del reclamo efectuado.

Desde este Consejo Profesional afirmamos nuestra adherencia a la “Red de Profesionales por el derecho a decidir” habiendo propiciado el encuentro y debate para aportar a garantizar el derecho al aborto por parte de todas las mujeres que así lo necesitan y quieren, de forma segura, legal y gratuita. En este sentido manifestamos que lejos de asumir de forma exclusiva el rol que antes se encontraba asignado a las religiosas, entendemos que dicho rol es tarea para todo el equipo salud, pero sobre todo, continuaremos propiciando junto y/o para el mismo equipo, que se produzca el acceso integral a la salud de la CABA, lo que involucra la protección de datos personales, la libertad de culto y el acceso a los abortos que en la actualidad, deberían estar garantizados por el GCBA, y que permanecen en franco entredicho con los marcos legales vigentes.

Referencias:

http://www.mariarachid.com.ar/wp-content/uploads/2016/06/Sentencia-Capellanes.pdf

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-205698-2012-10-16.html

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-212105-2013-01-18.html

 

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