El pasado viernes 24 de febrero se publica en Boletín Oficial la Resolución 154-E/2017 del Ministerio de Defensa. En su artículo 2; autoriza a los “…organismos de personal de cada una de las Fuerzas Armadas”; “…a realizar Informes Socioambientales…”; no considerándolos como “…tareas de Inteligencia o Contrainteligencia…”. Llamativo este último encomillado ya que los informes de inteligencia por los cuales fueron condenados en 2015 toda la cadena de mandos de la Armada -incluido su Ex-Jefe de Estado Mayor Jorge Godoy-; también eran aludidos por las defensas de los inculpados como “Informes Socioambientales”.  Claro que en el Juicio quedó demostrado que tales Informes colectaban información acerca de las actividades realizadas por periodistas y distintos dirigentes políticos, sociales y sindicales. Así, apelando a la nominación de Informe Socioambiental; se revelan las intenciones de abrir paso a las Fuerzas Armadas para el acopio de información de inteligencia. Constituye un hecho de suma gravedad, en un contexto de creciente conflictividad social producida por las medidas del gobierno nacional; que dichas fuerzas desarrollen tareas en “Seguridad Interior”; actividad vedada por distintas leyes de la Democracia.

La Resolución 154-E/2017 atañe a los organismos de personal de cada una de las Fuerzas Armadas; con lo cual no solo el “personal militar” estaría en condiciones de iniciar tareas de inteligencia; sino que el “personal civil” también podría ser contratado para tal función.

Además de esta preocupante situación, esta resolución constituye un avasallamiento a nuestras incumbencias profesionales. La Ley Federal de Trabajo Social N° 27.072 en su Art. 9 estipula que las “Incumbencias Profesionales. Siempre en defensa, reivindicación y promoción del ejercicio efectivo de los derechos humanos y sociales, los/as Licenciados/as en Trabajo Social están habilitados para la…”; “3. Elaboración de informes sociales, informes socioeconómicos, sociosanitarios y socio-ambientales, informes situacionales y/o periciales”. Suponiendo que este Art. de la Ley no sea suficiente para impedir que el “personal militar” realice el eufemismo de “Informes Socioambientales”; “personal civil”, estaría formalmente habilitado para hacerlo.  En este caso, nuestra Ley también nos ampara para: Negarse a realizar actos o colaborar en la ejecución de prácticas violatorias de los derechos humanos, que contravengan disposiciones de los códigos de ética profesional o que no se vinculen con las competencias profesionales establecidas en la presente ley” (Art. 10 -Inc. b.-); y “Desempeñar la profesión con compromiso, competencia y actualización profesional, teniendo como principios rectores los derechos humanos, la justicia social, la ciudadanía y la forma de vida democrática”. (Art. 11 -Inc. b.-)

Con el compromiso por la defensa activa de los derechos humanos y de las responsabilidades, incumbencias y derechos que, de manera explícita; nos corresponden como trabajadores sociales debemos objetar, refutar e impedir que tal Resolución tome cuerpo con la movilización de nuestro colectivo profesional, a través de la Federación Argentina de Asociaciones Profesionales de Servicio Social (FAAPSS); la Federación Argentina de Unidades Académicas de Servicio Social (FAUATS) y los Colegios/Consejos Profesionales.